Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los imputados B.J.R. y A.R., quienes se encuentran privados de su libertad en el Centro Penitenciario La Joya, hicieron llegar ante el Pleno de la Corte Suprema dos libelos a través de los cuales formalizan la acción de habeas corpus en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Cabe señalar que los imputados suscribieron los dos libelos (cf.1-12;13-24),pero estos contienen los mismos argumentos. Por tal motivo, se toma como referencia el primer mansucrito para darle tramite a la presente acción de habeas corpus.

Del escrito de habeas corpus, se desprende que B.J.R. y A.R. censuran que la orden de detención preventiva en su contra infringe el artículo 21 de la Constitución Nacional, porque, entre otras consideraciones, se basa en la declaración de R.B., hermano de la víctima, y quien, sin ser testigo presencial, sostiene que recibió información o rumores de que los hermanos J. estaban involucrados en el homicidio (f.3); también censura la declaración de R.B. de O. porque no fue testigo presencial de los hechos, pero afirma que los comentarios en el pueblo señalan a A.R. y a B.J. como las personas que le quitaron la vida a A.B. (f.4). Los imputados atacan además los testimonios de A.S. y de E.O.B. porque afirman que, al momento de sus arrestos, uno estaba herido en la mano y el otro en la pierna, cuando ninguno mostraba alguna herida (f.5)

Los imputados también consideran ilegal la orden de detención preventiva proferida en su contra, porque las personas que los señalan como los que cometieron el homicidio de A.B.Q., no han presentado personalmente la denuncia en su contra, afirmando que estuvieron presentes o vieron el momento en que ellos, B.J.R. y A.R., cometieron el hecho punible. (f.5)

Los imputados sostienen además que los objetos que se utilizaron para causarle la muerte a la víctima no tenían sus huellas dactilares; que los cuchillos que se hallaron en la residencia, no se utlizaron para causar la muerte de A.B.Q.; que la versión de su tía, Demesia Ramos, coincide con el relato de los imputados (fs.6-8)

Los sumariados B.J.R. y A.R. son del criterio que no existen indicios de oportunidad ni elementos probatorios en su contra, porque esos indicios emergen de comentarios de personas que no dan certeza o seguridad sobre su intervención en el delito (f.9).

Además de la petición de ilegalidad de la detención preventiva, B.J. y A.R. solicitan que dicha orden sea sustituida por otra medida cautelar distinta, ya que en el presente proceso no existen testigos presenciales, huellas o "elementos probatorios y demostrativos" en su contra (f.12)

Por su parte, el Magistrado Sustanciador de la causa ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial informa al Pleno de la Corte Suprema que no ordenó la detención preventiva de B.J.R. y de A.R.; que esa orden fue ejecutada por el representante...

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