Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado I.B., ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de V.N. contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Repartida y acogida la presente acción, se libró el respectivo mandamiento contra el funcionario acusado, quien rindió su informe de conducta visible de fojas 11 a 13 del cuadernillo de Hábeas Corpus, en los siguientes términos:

"a. Sí ordené la detención del ciudadano VLAMIDIR NIKONOROV, de nacionalidad rusa. Mediante Resolución No. 1386 de 14 de julio de 2004 este despacho ordenó la detención del prenombrado ciudadano.

  1. Mediante Querella No. AB-4-178-04 de fecha 27 de junio de 2004 interpuesta por ITDANIA CUBAS en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial fue denunciado el señor A.N., de nacionalidad rusa por apropiarse indebidamente de la Nave de nombre BARGUZIN III, de Bandera panameña, cuyo R.L. es la querellante I.C..

Mediante Oficio No. 14033 fechado 13 de julio de 2004, el Fiscal Auxiliar de la República puso a órdenes de este Despacho a los ciudadanos de nacionalidad rusa VLADIMIR NIKONOROV, M.P. y TUKAY GAYNONOV para que se les resuelva su estatus migratorio, en virtud de DESISTIMIENTO interpuesto por la propia Querellante en contra de A.N., de nacionalidad rusa.

Basamos la detención del señor NILINOROV en los siguientes hechos:

El señor V.N. ingresó al territorio nacional el 31 de junio de 2004 en calidad de Turista; bajo esta misma condición el precitado ciudadano debió abandonar el país; situación no que ocurrió, toda vez que el mismo se encontraba a bordo del Barco BARGUZIN III de bandera panameña que había sido denunciado por I.C. como hurtado, y que fue retenido por autoridades colombianas en territorio de su jurisdicción (Cartagena, Colombia). Esta salida irregular del ciudadano NIKONOROV del territorio nacional, contraviene nuestras disposiciones migratorias vigentes, toda vez que el precitado ingreso a territorio colombiano, en las mismas condiciones, ilegalmente ( No tenía estampada en su Pasaporte el sello de salida de Panamá.

En virtud de la condición de Turista (Visa de Turista) del señor N., el mismo abandonó el país como tripulante de la Nave BARGUZIN III por aguas nacionales, sin cumplir con los requisitos migratorios exigidos para aquellas personas que abandonan el país por vía marítima (Visa Especial de Marinos).

Sobre el particular, el artículo 1 de la Ley No. 60 de 01 de septiembre de 1978 "Por la cual se reglamenta la Visa Especial para...

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