Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.C.S. presentó acción de Hábeas Corpus a favor del señor O.G.G., contra la Dirección General de la Policía Nacional, por lo que el despacho sustanciador libró el mandamiento requerido, manifestando su Director que el beneficiario de la acción había sido puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial.

Por su parte la Policía Técnica Judicial, expresó mediante oficio de 19 de noviembre de 2004, lo que a continuación se reproduce:

"No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes, al ciudadano O.G.G., no obstante, le comunicamos que el mismo fue puesto a órdenes de esta Institución, por la Policía Nacional mediante Oficio No. 415/SFBV/SUBDIIP/2004, con fecha 8 de noviembre de 2004, por el supuesto delito de Robo a Mano Armada de Autos, el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante Oficio No. SHAA-7409-04 el día 9 de noviembre del presente, Autoridad (sic) ésta ordenó su detención, quedando a órdenes de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial y fue trasladado al centro Penitenciario La Joya el día 12 de noviembre de 2004 con el Oficio No. 2568." (Folio 11 del cuadernillo)

Como se observa, el beneficiario de la acción se encuentra a órdenes de una agencia de instrucción circuital por lo que el ente jurisdiccional competente para resolver la presente acción es el Segundo Tribunal Superior de Justicia conforme a los principios básicos de...

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