Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de

la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por la Licenciada Saraí

Isabel Blaisdell Núñez a favor de M.Á.G.S. y en contra de

la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Primero Especializado

en Delitos Relacionados con Drogas.

I- La Acción de Hábeas Corpus:

Mediante

memorial consultable a foja 1 a 3 del cuadernillo de habeas corpus, el

proponente sustenta su pretensión constitucional en virtud de que contra el

señor G.S. pesa orden de detención preventiva en detrimento de sus

derechos y garantías constitucionales y legales.

En su análisis fáctico jurídico, señala el promovente que el 26 de marzo de 2006 el Sargento II L.R. condujo a G.S. a la Sala de Guardia o Cuartel preventivo del área de San Miguel, en ocasión a que fue visto en una actitud sospechosa. En dicho recinto de policía, le fue practicado al aprehendido un "chequeo" en los genitales. De esa practica se encontró que G.S. guardaba 40 piedras de supuesta mezcla de cocaína y dos paquetes de presunta marihuana.

Afirma el accionante, que dicha diligencia fue realizada sin la concurrencia de informe de la Policía, que antecediera o motivara esa práctica; de allí que ello hace entonces que tal diligencia corporal sea evidentemente violatoria de la "integridad física, psíquica y moral del imputado, en su dignidad humana" y su derecho a defensa.

Concluye pues, señalando que el privado de libertad en su indagatoria reconoció la posesión de la sustancia ilícita, pero sólo sobre la cantidad de 20 fragmentos y no 40 como lo indica el Informe de Novedad, la cual expresó la poseía para su consumo personal y no para el traspaso o venta de ellas.

II- Informe de la Autoridad Demanda:

De conformidad con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante resolución de 29 de mayo de este año se concedió el mandamiento de Hábeas Corpus, para que la autoridad judicial demandada, rindiera informe en el cual expresara lo siguiente: a) Si es o no cierto que ordenó la detención; b) Los motivos y fundamentos de hecho y derecho de la detención; y c) Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes al recurrente.

A través de Oficio No. FD1-T18-3424-06 de 30 de mayo de 2006, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contestó el mandamiento de Habeas Corpus, a la vez que puso al privado de libertad a disposición de esta Judicatura y remitió copia autenticada del infolio penal para su respectivo examen.

Así pues, el funcionario

demandado expresa en el informe de mandamiento de habeas corpus con relación a

la detención preventiva tachada de ilegal, lo siguiente:

"...La orden proferida contra el señor MIGUEL ÁNGEL

GONZÁLEZ SALAZAR, surge de los señalamientos que hacen en su contra los agentes

captores en su informe de fojas dos (2) del expediente, donde refieren que el

día veintiséis (26) de marzo del año que decurre, se condujo a la sala de

Guardia del San Miguel, a un sujeto, procedente sector de Cabo Verde, para su

debida verificación, a quien luego de efectuarle un registro al desnudo se le encontró

en el área de los genitales dos (2) sobres pequeños de plástico transparente

que en el interior mantenían cierta cantidad de hierba seca que se presume sea

droga (marihuana) y (1) sobre pequeño con cuarenta (40) fragmentos de una

sustancia sólida cremosa que se presume sea la droga conocida como piedra.

Dicho sujeto quedó identificado como M.A.G.S..

Las sustancias incautadas encontradas en poder del sumariado al ser remitidas a la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, para la práctica de...

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