Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de

la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Abdiel José Berrocal

Ortíz, a favor del señor C.L.T. y en contra de la orden de detención

decretada por el Director Nacional de Migración y Naturalización.

  1. La Acción de Habeas Corpus:

    La parte actora, resumidamente sustenta la acción

    constitucional en que el señor C.L.T. se encuentra privado de su

    libertad desde el 11 de mayo de 2006, pese a que mantiene debidamente en regla

    su status de residente en Panamá, esta casado con una panameña y en dicho

    matrimonio ha engendrado dos hijos de nacionalidad panameña. Por estos motivos,

    estima que debe otorgársele la libertad a fin de que se procure la protección

    del matrimonio, la familia y el debido proceso.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    De conformidad con el artículo 2585 del Código

    Judicial, mediante resolución de 5 de octubre de este año, se concedió el

    mandamiento de H.C., para que la autoridad demandada, rindiera informe

    en el cual anote las exigencias descritas en el artículo 2591 del Código

    Judicial, así como también, para que el privado de libertad sea puesto a

    órdenes de este Tribunal Constitucional.

    El Licenciado Ricardo Julio Vargas -Director

    Nacional de Migración y Naturalización, contestó el mandamiento de hábeas

    corpus a través de Oficio No 0761 SI-DNMYN de 9 de octubre de 2006, señalando

    en síntesis lo siguiente: 1. Que efectivamente mediante Resolución No. 0584

    DNMYN de 11 de mayo de 2006, se ordenó la detención del señor C.L.T. de

    nacionalidad China; 2. Que el señor C.L.T. fue remitido al Director del

    Centro Penitenciario La Joya, pero, fue beneficiado mediante B. de Libertad

    debido a que cumplió con la pena de dos años impuesta en virtud de Sentencia

    Penal emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito

    Judicial de Panamá que lo condenó por la comisión del delito de Tentativa de

    Extorsión en perjuicio de J.K.. Destaca, además que por medio de

    Resolución No 0634 de 28 de enero de 1997, dicho ciudadano chino fue deportado

    y se le suspendió su condición de "residente" por razones de Seguridad y Orden

    Público; no obstante, indistintamente de las medidas tomadas en su contra,

    violentó el impedimento de entrada a territorio nacional; y 3. Con fundamento a

    los diversos hechos y la conducta presentada se dispuso la detención con

    fundamento en los artículos 36, literal f del artículo 37, 60, 65, 66, 67 y 85

    del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 (fs. 11-13).

  3. Consideraciones del Pleno en torno a la Acción Constitucional propuesta:

    Una vez cumplido con los trámites procesales inherentes al caso, el Tribunal de Habeas Corpus, procede con el análisis de fondo, no sin antes señalar que el estudio de la acción constitucional, sólo va encaminado a determinar la...

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