Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de
la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Abdiel José Berrocal
Ortíz, a favor del señor C.L.T. y en contra de la orden de detención
decretada por el Director Nacional de Migración y Naturalización.
-
La Acción de Habeas Corpus:
La parte actora, resumidamente sustenta la acción
constitucional en que el señor C.L.T. se encuentra privado de su
libertad desde el 11 de mayo de 2006, pese a que mantiene debidamente en regla
su status de residente en Panamá, esta casado con una panameña y en dicho
matrimonio ha engendrado dos hijos de nacionalidad panameña. Por estos motivos,
estima que debe otorgársele la libertad a fin de que se procure la protección
del matrimonio, la familia y el debido proceso.
-
Informe de la Autoridad Demandada:
De conformidad con el artículo 2585 del Código
Judicial, mediante resolución de 5 de octubre de este año, se concedió el
mandamiento de H.C., para que la autoridad demandada, rindiera informe
en el cual anote las exigencias descritas en el artículo 2591 del Código
Judicial, así como también, para que el privado de libertad sea puesto a
órdenes de este Tribunal Constitucional.
El Licenciado Ricardo Julio Vargas -Director
Nacional de Migración y Naturalización, contestó el mandamiento de hábeas
corpus a través de Oficio No 0761 SI-DNMYN de 9 de octubre de 2006, señalando
en síntesis lo siguiente: 1. Que efectivamente mediante Resolución No. 0584
DNMYN de 11 de mayo de 2006, se ordenó la detención del señor C.L.T. de
nacionalidad China; 2. Que el señor C.L.T. fue remitido al Director del
Centro Penitenciario La Joya, pero, fue beneficiado mediante B. de Libertad
debido a que cumplió con la pena de dos años impuesta en virtud de Sentencia
Penal emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito
Judicial de Panamá que lo condenó por la comisión del delito de Tentativa de
Extorsión en perjuicio de J.K.. Destaca, además que por medio de
Resolución No 0634 de 28 de enero de 1997, dicho ciudadano chino fue deportado
y se le suspendió su condición de "residente" por razones de Seguridad y Orden
Público; no obstante, indistintamente de las medidas tomadas en su contra,
violentó el impedimento de entrada a territorio nacional; y 3. Con fundamento a
los diversos hechos y la conducta presentada se dispuso la detención con
fundamento en los artículos 36, literal f del artículo 37, 60, 65, 66, 67 y 85
del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 (fs. 11-13).
-
Consideraciones del Pleno en torno a la Acción Constitucional propuesta:
Una vez cumplido con los trámites procesales inherentes al caso, el Tribunal de Habeas Corpus, procede con el análisis de fondo, no sin antes señalar que el estudio de la acción constitucional, sólo va encaminado a determinar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba