Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data formulada por K.H., contra el Director de la Policía Técnica Judicial, por considerar que no ha entregado "información a la que tengo derecho", relativa a "la acción tomada frente a dos denuncias sobre 2 vehículos particulares que están en circulación, utilizando distintivos e insignias policiales" (f.1).

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación de la iniciativa constitucional, indica que, en este momento procesal, corresponde evacuar la etapa de admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Fundamental y la Ley N16 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones".

En ese sentido, se resalta que si bien la acción de Hábeas Data no está sujeta al cumplimiento de formalidades técnicas que condicionen su procedencia, lo cierto es que ello no da lugar a la omisión de ciertas exigencias básicas como lo son: 1. acreditar que el funcionario público ha sobrepasado el término de Ley, sin ofrecer la información requerida, y 2. controvertir una materia cónsona con el propósito constitucional y legal, para el cual ha sido instaurada la acción subjetiva.

Como corolario de lo anterior, la jurisprudencia nacional tiene sentada la posición que, en la etapa de admisibilidad, resulta preciso que el actor acredite la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas, necesarias para revestir de legitimidad el ejercicio de la acción de Hábeas Data. Así, para estos efectos se debe tener presente: "1. que el actor, efectivamente, haya solicitado la información; 2. que la información reclamada, sea de las que puede accederse, de acuerdo con lo que establece la ley; y 3. que el funcionario requerido, se haya negado a proporcionar la información, o la haya atendido de manera insuficiente o inexacta", al igual que para "el caso específico de esta Corporación de Justicia, está supeditado a que el funcionario responsable del registro, tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República (art.18 de la Ley N16 de 22 de enero de 2002)" (Resalta el Pleno) (Sentencia del Pleno de la Corte de 2 de febrero de 2005).

En el presente negocio jurídico, se constata que el activador judicial pretende recabar una información personal, sobre la actividad que ha desplegado el Director de la Policía...

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