Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la acción de hábeas corpus a favor de A.M. y L.Q. contra el Director de la Policía Nacional.

Una vez verificado el reparto del negocio y el Magistrado Sustanciador libra mandamiento contra la autoridad demandada.

Posteriormente, el día 20 de febrero de 2003, mediante oficio D.G.P.N. 0026-03 el Director General de la institución antes indicada, contesta en los siguientes términos:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención del señor A.M. y el menor L.Q. en forma verbal ni por escrito.

B. Queda explicado en el literal anterior.

C. No tengo bajo mi custodia, ni bajo mis órdenes al prenombrado ciudadano A.M. y al menor Luis

Quintero. Cabe destacar, que los mismos fueron aprendidos por orden del Corregidor de Policía del Corregimiento del Chorillo el cual se encontraba en compañía de unidades de la Policía Nacional, cuando se efectuaba una diligencia de allanamiento el día 14 de febrero de 2003. En el Corregimiento del Chorrillo, calle 28, edificio los R., donde fueron conducidos los precitados a la sub-estación del área para su debida investigación, los cuales al ser verificados y no mantener casos pendientes fueron liberados en horas."(f.7)

En consecuencia, advierte el Pleno que el favorecido con la presente acción de hábeas corpus se encuentra gozando de libertad, toda vez que no se ha ordenado su detención, con lo cual se configura el fenómeno...

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