Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La doctora A.A. de M., actuando como apoderada judicial de I.A.R.B., sindicado por un delito contra la Administración Pública, ha interpuesto a favor de su patrocinado demanda de hábeas corpus por lo que a su juicio es una constatación implícita por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de la detención preventiva que pesa sobre su patrocinado, que fuera dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 16 de mayo de 2003.

  1. Fundamento de la demanda

    Según la doctora A. de M., la medida cautelar que restringe la libertad corporal de R.B. tiene como fundamento las declaraciones de funcionarios de la Caja de Ahorros, G.S.E. y A.M.H., que no señalan de modo directo a su defendido como autor del delito investigado, si no que se refieren a "Se sospecha", "Son parecidos a su escritura", "Nos da la impresión, "Son similares", "Lo cual se puede probar mediante peritaje", que engendran serias dudas sobre su veracidad (Cf. f. 2).

    Estima que la detención es ilógica e ilegal porque el peritaje practicado por la Sección de Documentología Forense de la Policía técnica Judicial, conforme al que el manuscrito de las libretas de ahorro analizadas no señalan características similares respecto de los ejercicios caligráficos practicados a su defendido, de-ahí que no se le puede considerar como autor de los mismos.

    Que las libretas incautadas a J.T. de P. -otra imputada en este asunto penal- se abrieron en la Caja de Ahorro Séptima Central y en la Sucursal de Los Pueblos y después fueron alteradas y convertidas en "libretas de continuación", removiéndose la etiqueta con el número original para agregar a máquina, anexo al nombre de J.T. de P., los nombres de otras cuentahabientes y el número de sus cuentas. También se colocó manualmente fecha, depósito y saldo del cliente verdadero, el número de cajero y un visto bueno.

    Asegura que no fue R.B. quien alteró las libretas ni éstas fueron alteradas en la sucursal de la Caja de Ahorros en donde labora (El Dorado); además que la experticia caligráfica practicada al personal de esa sucursal resultó negativa (Cf. f. 3).

    En su opinión, ha sido acreditado que I.R.B. no conoce a J.T. de P., no le abrió ninguna cuenta ni la atendió en ninguna de las transacciones efectuadas.

    Agrega que el imputado R.B. negó al rendir indagatoria que el manuscrito que aparece en las libretas alteradas sea suyo y no reconoce el visto bueno. Igualmente, expresó que quienes tienen acceso a las libretas son los de plataforma o quienes abren las cuentas nuevas y deben llevar una aprobación de los Oficiales de Operaciones, y los cajeros no tienen acceso a esos departamentos, éstos sólo registran depósitos o retiros. Además, menciona que según la declarante L.D.T., los cajeros no tienen "acceso a consulta de saldo", versión confirmada por G.S.E., a menos que tengan la libreta a mano (fs. 1701-1702); lo que desmiente la declaración de A.M.H., quien señala lo contrario acerca de los cajeros e indica que cada persona tiene una clave mas no queda rastro de quién entra al sistema (f. 1698),

    La abogada de R.B. reitera que su cliente desconoce a J.T. de P., no le abrió cuenta alguna además que no la atendió en ninguna de las transacciones efectuadas (Cf. fs. 162-178 y 1668-1686).

    Aduce que en el acto de ratificación de informe de auditoría, los auditores de la Caja de Ahorros (Moisés Caries, N.C. y C.R. de A.) no detectaron la participación de ningún funcionario de la Caja de Ahorros y que sólo responsabilizan a J.T. de P. (fs. 1690-1693).

    Por lo anterior estima que a su patrocinado...

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