Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Noviembre de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado F.B.G., en representación de F.B.G., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.41-R.C.P., de 14 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Por admitida la acción de amparo se pasa a resolver el fondo de la pretensión.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE AMPARO

El amparista manifiesta que A.C.V. promovió un proceso de filiación y solicitud de fijación de alimentos contra su mandante y a favor de S.D.V., la cual fue negada por la Juez de N. y Adolescencia de la provincia de Los Santos mediante Auto No.169 de 22 de noviembre de 2004, por no haberse acreditado un principio de prueba concluyente de la paternidad reclamada.

Agrega que el Tribunal de Niñez y Adolescencia mediante el acto que se impugna a través de la acción de amparo y que resolvió el recurso de apelación presentado, revocó aquella resolución y ordenó debatir las condiciones económicas de las partes y del adolescente, a fin que se decretara el monto adecuado para los alimentos provisionales.

Señala el amparista que la resolución atacada constituye una sanción anticipada, pues se declara culpable a una persona que no ha sido condenada, afectando económica, moral y psicológicamente a su patrocinado, pues A. trata de una demanda temeraria e infundada, y que además no tiene futuro alguno por carecer de base probatoria@. Ello en razón que el Tribunal Ano observó que el supuesto menor no era tal, sino un JOVEN-ADULTO ya que el año pasado S.D.V. cumplió la mayoría de edad...@ violando los artículos A484, 486, 488, 754 literal 6 del Código de la Familia; en concordancia con los artículos 234, 235 literal d, 239, 241 literal a del Código Judicial".

El accionante cuestiona además que el Tribunal fundó su decisión en Ala propia demanda que de acuerdo con nuestra Ley Procesal no tiene ese carácter violando así el Principio del Debido Proceso...@, así como también se fundamentó en Ajurisprudencia foránea@ como tesis para su pronunciamiento, violando con este hacer nuestra propia Ley Procesal Civil@ (fs.4-6).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El amparista sostiene la violación del artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia no era el competente para conocer del negocio relacionado con la fijación de una pensión alimenticia de un adulto, pues aplicó una ley que corresponde sólo a los menores de edad, de...

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