Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Enero de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data presentada por el señor C.M.C.E. contra la Directora Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Del escrito contentivo de la acción, que en su momento fue admitido, se logra verificar que lo solicitado por el petente consiste en las copias de las notas Nº DNPE-M-404-04 de 3 de septiembre de 2004 y la Nº DNPE-M-356-04 de 24 de agosto de 2004, a través de las cuales el entonces director de la Caja de Seguro Social, R.V. informa de la reforma al reglamento interno.

Como se indicó anteriormente, la acción de Hábeas Data antes descrita fue admitida, y en virtud de ello la autoridad acusada respondió a lo solicitado, haciendo alusión primeramente a una queja presentada por el recurrente, y la cual le fue resuelta en su momento. Posteriormente manifiesta que:

"Séptimo: La acción de Hábeas Data incoada por el Sr. C.M.C.E., se contrae a los documentos DNPE-M-356-04 de 24 de agosto de 2004, DNPE-M-404-04 de 3 de septiembre de 2004, DNPE-N-013-2005 de 24 de enero de 2005, las cuales fueron en su oportunidad, comunicadas, ya que no era técnicamente una notificación, sino, una instrucción administrativa interna, meramente funcional y no implica efectos vinculantes o personales del accionante, ni ostenta condición de confidencialidad, ni reserva informativa, vinculante a su persona".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de haberse llevado a cabo los trámites correspondientes, lo de lugar es que esta Corporación de Justicia resuelva lo que en derecho procede.

De la respuesta brindada por la autoridad acusada, saltan a la vista una serie de circunstancias a las que son necesario referirnos.

Se indica que las notas solicitadas por el señor C.C., le fueron comunicadas, sin embargo, la Ley 6 de 2002 específicamente en el artículo 7, dispone que las autoridades deberán implementar un mecanismo efectivo, que sirva de constancia de la efectiva entrega de la información, situación que no se verifica en el caso que nos ocupa, ya que la constancia que existe en el expediente es una respuesta sobre la queja formulada por el señor C. contra el D.R.V., y no acerca de las copias solicitadas.

Por otro lado se indica que las notas en referencia, son meras instrucciones administrativas internas, no obstante lo anterior, no hay que perder de vista que la propia autoridad en su respuesta reconoce que no se trata de información confidencialo o una...

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