Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia el Incidente de Desacato interpuesto por el Sr. C.M.C.E. dentro de la acción de hábeas data presentada contra el Director de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, Licenciado F.C..

Mediante resolución de fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, concedió la acción de hábeas data interpuesta por el Sr. C.M.C.E., contra el Director de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, L.. F.C. y ordenó a la autoridad atacada, la entrega de la información requerida por el recurrente, en un plazo de diez (10) días. De no hacerlo entonces incurriría en desacato, y ello daría lugar a la imposición de las sanciones que establece la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

El Sr.Campos Estrada al presentar su "Queja por Desacato" contra el Lcdo. F.C., Director Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, sostiene que se presentó el día 26 de septiembre de 2005, en busca de la información ordenada por esta Corporación de Justicia, y la misma le fue negada; pero no aporta ninguna constancia de la referida solicitud.

Admitido el "Incidente de Desacato ", mediante providencia de 10 de octubre de 2005, se le corre traslado a la autoridad referida para que de contestación al tenor de lo dispuesto en el artículo 704 del Código Judicial.

La autoridad requerida da contestación mediante nota No. 1313 DNGL-05, el cual denomina "CONTESTACION A SOLICITUD FORMULADA" en los siguientes términos:

Quien suscribe, F.C.G. (sic), en mi condición de Director Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, le remito respuesta a la acción de HABEAS DATA interpuesta por el señor C.M.C.E., en atención a la decisión del pleno de 12 de julio de 2,005.

Ampliando la información suministrada al señor CAMPOS ESTRADA y la remitida a su despacho con la nota Nº MGJ/DNGL-1348/04 en relación a la solicitud que usted formulara concerniente a la Comarca Kuna de Madungandi, como una división política administrativa, tengo a bien señalarle:

Que la Dirección Nacional de Gobiernos Locales se fundamenta en el Resuelto No. 137 de 31 de enero de 1995 con facultad de servir de consejeros jurídicos en el tema municipal orientando las acciones de los funcionarios y autoridades municipales con el fin de buscar soluciones a los problemas que enfrentan en el desarrollo de sus funciones.

En este sentido es preciso referirle...

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