Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el LICDO. BENJAMIN REYES, contra el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y en favor del señor H.G., sindicado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo, en perjuicio de EULALIA APOLAYO (Q.E.P.D.) Y A.S..

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el extenso libelo, a fojas 1-13, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece H.G., el accionante argumenta que no existen elementos probatorios que relacionen a éste con el hecho punible, pues el único motivo por el cual se encuentra detenido, es el señalamiento que le hace otro co-imputado en el caso, identificado como C.M..

Cuestionó la veracidad del testimonio de C.M., indicando que los cargos que inicialmente formuló contra H.G. y otros implicados, carecen de fundamento ante la retractación manifestada en el manuscrito entregado el 12 de enero de 2006 (fs.1882 y ss de los antecedentes).

En otro orden de ideas, el accionante solicita la libertad del imputado, argumentando que está próximo a cumplir el mínimo de la pena que le correspondería en caso de ser encontrado culpable del delito de homicidio simple, pues permanece detenido desde el 5 de mayo de 2001.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

V. a fojas 22 y 23, se aprecia la contestación de la autoridad requerida, quien manifiesta que la detención preventiva de H.G., fue inicialmente emitida en etapa sumarial por el Ministerio Público, mediante diligencia motivada de 5 de mayo de 2001; y que en la actualidad el sindicado está a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en espera de la audiencia ordinaria.

Concluye la autoridad demandada, indicando que el sindicado ha sido puesto a disposición de esta Corporación de Justicia.

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

En conocimiento de lo anterior, este Tribunal Constitucional procede a determinar si la detención preventiva aplicada a H.G., cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos como presupuestos de dicha medida cautelar.

La encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a H.G., tiene su origen en las diligencias que realizó la Personería Primera Municipal del Distrito de Colón, en razón de la muerte violenta de E.A. (Q.E.P.D.), hecho ocurrido el día 30 de marzo de 2001, en la población de Ciri Grande, Corregimiento de Ciricito...

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