Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS DATA formalizada por F.C. en contra del DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA y DROGA DEL MINISTERIO DE SALUD.

LA DEMANDA

Sostiene el peticionario que el 20 de octubre de 2005, el Departamento de Correspondencia del Ministerio de Salud recibió el escrito en el que solicitó copia del expediente que contiene el Registro Sanitario del producto IOREPOSIN, manufacturado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MOLECULARES DE LA HABANA, CUBA, y del producto URIBETA, elaborado por la empresa PROBIOMED. Mediante Nota No. 1098 DNFD de 14 de diciembre de 2005, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA y DROGA DEL MINISTERIO DE SALUD NEGÓ la entrega de la información, por considerar que es de acceso restringido, además que el solicitante no acreditó su representación legal de las empresas, propietarias de los productos.

Sostiene el activador constitucional que el funcionario público demandando fundamenta su negativa con el ACUERDO SOBRE

ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC), sin embargo, esa disposición legal también dispone que la información es confidencial siempre que no sea contraria a la normativa constitucional existente, que en ese caso, según el demandante, es el artículo 44 de la Constitución Nacional (fs.1-2). También señala que el funcionario público demandando negó la información sin emitir una resolución motivada, en oposición con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley No. 6 de 2002 (f.3).

Agrega que la obtención de la documentación sobre registro sanitario no es inherente a la calificación de secreto comercial o industrial que define el artículo 83 de la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, porque se trata de una información de carácter científico sobre la identidad y calidad del producto (CERTIFICADO DE ANÁLISIS), patrones analíticos, monografía del producto, características del producto, eficacia, efectividad, la libre venta, etiquetas , envases requisitos que son parte de la solicitud del REGISTRO SANITARIO y que no son secretos comerciales.

Sostiene que la negativa de la entrega de una información debe fundamentarse en la Ley, y no en una apreciación "... genérica u (sic) ambigua...", como en el presente caso donde el funcionario público manifestó que la negativa obedece a "obligación de los gobiernos" (f.3).

Concluye que el incumplimiento del servidor público en proporcionar la información requerida, "... impide a la ciudadanía conocer y evaluar, independientemente, las características de los productos que se ofrecen en el mercado de medicamentos, su seguridad y eficacia, y limita el derecho del consumidor a ser informado sobre las diferentes opciones de medicamentos que sean equivalentes terapéuticos entre sí, que establece el artículo 5 de la ley 1 de 2001, por lo que solicita que se CONCEDA LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA y se sancione al funcionario demandado "... en caso de incumplimiento..." (F.4).

INFORME DEL SERVIDOR PÚBLICO DEMANDADO

El DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA y DROGA DEL MINISTERIO DE SALUD sostiene que la información que requiere CÁRCAMO se adecua al numeral 2 del artículo 14 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, por lo que se le califica de acceso...

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