Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.P.B., ha presentado ante esta Colegiatura Judicial acción de habeas corpus preventivo a favor de la señora B.A.Z.R. contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

En su escrito de habeas corpus preventivo, el licenciado C.P.B., sostiene que el señor D.N., procesado por el delito Contra la Fe Pública, manifestó ante las autoridades que su poderdante B.Z.R., le entregó unos documentos falsos; que sin hacer las correspondientes investigaciones las autoridades han realizado diligencias de allanamiento a las instalaciones de uno de los salones de belleza de la señora Z., así como en su residencia y la de su señora madre.

Ante tales acontecimientos, solicita se revoque y se suspenda la amenaza de detención que pesa sobre B. A. Z.R. (fs. 1-3).

AUTORIDAD DEMANDADA

El licenciado C.A.H.R., F.A. de la República de Panamá, mediante Oficio No. 8253 de 29 de abril de 2004, dio respuesta al mandamiento de hábeas corpus librado en su contra por virtud de la acción presentada por el licenciado C.P.B..

Señala, que en efecto esa agencia de instrucción mediante resolución de 22 de abril de 2004, ordenó la detención preventiva de B.Z.R., por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública, regulado en el Libro Segundo, T.V., Capítulo I del Código Penal.

En este sentido explica el agente instructor, que debido a las investigaciones que se adelantan, a raíz de la presentación por parte del señor D.I.N.B., ante el Consulado de los Estados Unidos, de documentos (nota del Banco Continental, declaraciones de renta, constancia de trabajo), para la obtención de visas, se pudo establecer al ser verificados, que no correspondían a la realidad impresa en los mismos.

En cuanto a la nota de referencia bancaria del Banco Continental, se confirmó que el señor N.B. no es ni ha sido cliente de dicha entidad, y en cuanto a las declaraciones de rentas aportadas se constató que el sello franqueado en éstas fue confeccionado con la máquina con placa No. 110 de la Dirección General de Ingresos, y que los contadores públicos que firman la declaración no existen.

Ante tales anomalías se ordena la recepción de declaración de indagatoria de D.N., quien manifestó que él pagó la suma de dos mil doscientos cincuenta balboas (B/.2,250.00) a una señora de nombre B. para que le confeccionara los documentos para la obtención de la visa.

Aunado a lo anterior se cuenta en el cuaderno penal con la declaración de la señora V.R., quien indicó que...

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