Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado VERNAL FARNUN JR. M. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de H.O. y contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la detención que sufre éste último es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El actor sustenta la acción constitucional bajo examen en el hecho de que el señor H.O. fue detenido el día 13 de enero de 2003 a las 5:15 de la tarde al encontrarse en un vehículo rumbo a su lugar de trabajo en una planta de concreto de la empresa Construcciones el Istmo.

Continúa expresando quien recurre, que contra el señor H.O. no existe ninguna orden de arresto emitida por autoridades nacionales por causa penal ni policiva y el mismo ha sido privado de su libertad desde el día 13 de enero en horas de la tarde.

Agrega que el señor H.O. fue detenido por el Departamento de Información e Investigación Policial (DIIP) y que el mismo se encuentra detenido en la Sede de la Policía Nacional en Ancón.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 23 de enero de 2003, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus respectivo, el cual fue contestado por La Directora Nacional de Migración y Naturalización, a través del Oficio No.NMYN-032-AL-03 de 27 de enero del año en curso, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"A. No ordené la detención del Señor H.O., este despacho ordena la detención del ciudadano de nacionalidad colombiana B.I.O. con pasaporte Nº 11.786.294, nacido en Quibdo (Chocó), la misma fue hecha mediante orden de detención Nº0082-DNMYN, calendada 21 de enero de 2003.

  1. Fundamentos de hecho:

  1. El ciudadano en mención fue aprehendido por unidades de la Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional.

  2. El mismo fue remitido a este despacho mediante oficio NºFD-0-313-03, calendado 21 de enero de 2003, emitido por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, donde se estableció que dicho ciudadano utiliza doble identidad una Colombiana bajo el nombre de B.I.O. y la otra panameña la cual obtuvo por medios fraudulentos.

  3. De igual forma este ciudadano de nacionalidad colombiana es requerido por el juzgado Promiscuo de Bahía Solanos, en Colombia por los delitos de Peculado por Apropiación, Peculado por Aplicación Oficial Diferente, Falsedad Ideológica de Documento Público.

Fundamento de Derecho

ARTÍCULO 37: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público".

ARTICULO 37: Queda prohibida la inmigración al país a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

Literal F: En general todas las personas con antecedentes penales, tales como los prófugos y los condenados o sindicados por delitos comunes, y los que hubieran sido deportados de la República de Panamá.

ARTICULO 65:

"Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia para ser deportados o para tomar respecto de ellos, cualquiera otra medida que sea de lugar.

El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá cancelar los permisos definitivos, provisionales o de visitante temporal, así como los permisos o visas de transeúntes, turistas, visitantes temporales o de tránsito cuando sus tenedores se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en los artículos 36, 37 y 38 de este Decreto Ley. Estos extranjeros serán puestos a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para su deportación, salvo los casos que ésta sea decretada por el Ministerio de Gobierno y Justicia de acuerdo con el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR