Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de las acciones de Hábeas presentada por la firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS a favor de M.E. DE PUY DE MORENO, y por el licenciado FIDEL MURGAS a favor de M. DE PUY DE L., contra la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por considerar que la orden de privación de libertad girada en contra de las prenombradas, es ilegal.

Ambas acciones fueron acumuladas mediante Auto de 6 de enero de 2004, por razones de economía procesal.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

    En sendos escritos, los proponentes de la acción de Habeas Corpus han señalado al Tribunal lo siguiente:

  2. -Que la detención preventiva ordenada contra M.E. DE PUY y MYRIAM DE PUY es ilegal y no se ajusta a la realidad procesal, en virtud de que no se ha acreditado en el expediente, los hechos punibles que se le imputan a las encartadas.

  3. -En ese contexto, la parte actora subraya que aún está pendiente la práctica de varias pruebas como son la inspección ocular a los libros de registro de la Junta General de Accionistas, a fin de establecer si se han dado las reuniones con la asistencia de la totalidad de los accionistas, elemento fundamental para acreditar la existencia del hecho punible investigado.

  4. -Que las sumarias dicen relación con una disputa entre hermanos de doble vínculo, que se genera por la distribución de los bienes de una sucesión testada e intestada.

  5. -Que la naturaleza de los hechos contentivos de la querella pone en evidencia que se trata de un asunto de naturaleza puramente civil, referido a la convocatoria previa, citación de accionistas y celebración de asambleas extraordinarias de las sociedades o personas jurídicas de las cuales forman parte los sujetos procesales.

  6. -Que M.E. DE PUY y MYRIAM DE PUY gozan de gran estimación, respeto y prestigio dentro de la sociedad panameña y su única vinculación con el hecho es de naturaleza civil, por razón del parentesco que les une a los querellantes y formar parte de varias personas jurídicas que administran y custodian bienes recibidos en la herencia de sus padres. En consecuencia, no se justifica la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva.

    II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    L. el mandamiento de Hábeas, la autoridad demandada lo contesta a través de los informes fechados de 2 y 4 de diciembre de 2003, en los que se señala que la detención preventiva de la señora M.E. DE PUY y MYRIAM DE PUY fue ordenada mediante resolución de 24 de noviembre de 2003, aunque en la actualidad las señoras DE PUY no han sido efectivamente privadas de libertad.

    El funcionario demandado añade, que el delito que se investiga es contra la Fe Pública, y que las razones que justificaron la medida cautelar se dejaron plasmadas en la orden de detención.

    III. EXAMEN DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

    Esta Superioridad ha de manifestar, en primer término, que nos encontramos ante una acción de H.C. en su modalidad preventiva, toda vez que según informara el Ministerio Público, ni M.E. DE PUY ni M. DE PUY han sido detenidas, aunque en su contra pesa la orden de medida cautelar de detención.

    Según consta en autos, a las hermanas M.E. DE PUY y MYRIAM DE PUY se les han formulado cargos por su presunta participación en delitos contra la Fe Pública (falsedad de documento público) en detrimento de cuatro sociedades anónimas en que tienen participación, junto a otros miembros de la familia DE PUY.

    Las sumarias se iniciaron por querella que al efecto presentara E.A. de Puy, indicando que las querelladas adquirieron compromisos bancarios y realizaron transacciones bancarias en nombre de las sociedades An de P.S.A., De Puy Fagia S.A., P.M.S.A., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR