Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Hábeas Corpus formulada por el LICENCIADO U.M.T., en favor de T.V.B., quien se encuentra privado de su libertad personal en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal, cometido en detrimento de E.A.A..

Según el activador judicial, "el caudal probatorio incorporado el (sic) dossier penal, demuestra irrebatiblemente, que existen suficientes elementos de convicción que acreditan más que dudas razonables a favor sobre la posible participación del señor TERENCIO, en los hechos lamentables que se les pretenden (sic) endilgar" (f.2 del cuaderno de Hábeas Corpus).

El censor sostiene que su defendido es "un humilde Colombiano...quien se dedica a la pesca y a trabajos de albañilería; por ello, en virtud a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de nuestra Carta Magna...y ateniéndonos al caudal de pruebas testimoniales que ubican al señor T.V.B., en un lugar muy distinto y distante de donde se dieron los hechos lamentables; es por lo que le reiteramos...llegar a la declaratoria de ilegalidad de su detención corporal; o en su defecto beneficiarlo con una Medida C. de carácter personal distinta a la detención preventiva" (fs.8-9 del cuaderno de Hábeas Corpus).

El despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 28 de agosto de 2006, acogió la acción subjetiva y en consecuencia, ordenó que la autoridad pública requerida, cumpliera con el correspondiente mandamiento de H.C..

Mediante Oficio Nº 325-J.O. de 29 de agosto de 2006, el licenciado J.O., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, remite el informe de conducta, manifestando que "la detención preventiva de T.V.B....fue adoptada por el Ministerio Público al momento de instruir el sumario"; que "al momento de calificar el sumario, este Tribunal, mediante resolución del 13 de agosto de 2003, sobreseyó provisionalmente a favor (sic) de V.B., sin embargo el querellante apeló, por ello la Sala penal de la Corte Suprema, mediante resolución del 3 de junio de 2005...revocó tal decisión y dispuso llamar a juicio al prenombrado...y ordenó mantener su detención preventiva" y que "el expediente se encuentra pendiente de abrir el período probatorio y fijar fecha de audiencia" (fs.19-20 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Para resolver lo que en derecho corresponde, el Pleno estima conveniente resaltar, como cuestión previa, que T.V.B., junto a otras personas, figura como partícipe en la muerte violenta de E.A.A...

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