Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la licenciada HOLANDA ROSA POLO, apoderada judicial de D.A.V.R., en contra de R.M., Director de la Policía Nacional.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Dirección de la Policía Nacional mediante resolución de 5 de septiembre de 2006, el cual fue contestado indicando que no tenía a sus órdenes al señor D.A.V.R., sino que estaba a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Droga. En virtud de esto, se libra el mandamiento correspondiente contra dicha autoridad, el cual fue respondido mediante nota de 11 de septiembre de 2006 (fs.30-51), señalando que "lo inherente a la seguridad, traslados, reglas de visitas de los familiares, abogados, entrega de alimentos a los detenidos no es competencia de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ni de ninguna otra Agencia del Ministerio Público, sino que todo ello corresponde decidirlo a las autoridades de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia conjuntamente con la Policía Nacional".

De igual forma, se puede apreciar a foja 52 del cuadernillo, que la licenciada HOLANDA POLO remite una nota aclaratoria señalando que la acción de hábeas corpus correctivo se interpone contra R.M., Director de la Policía Nacional, en su calidad de superior jerárquico del Sub-Comisionado D.B., quien está a cargo de la Seguridad del Centro Penitenciario La Joyita.

Por esta razón, al ser la presente acción de naturaleza correctiva, se hace necesario librar nuevamente mandamiento de hábeas corpus contra el Director de la Policía Nacional, mediante providencia de 14 de septiembre de 2006, esta vez para que absuelva las siguientes preguntas:

PRIMERO

Si es o no cierto que usted, o algún funcionario de la institución a su cargo tiene bajo su custodia a D.A.V. RUEDA.

SEGUNDO

Si es o no cierto que usted, o algún funcionario dentro de la institución a su cargo, ha ordenado alguna medida que pudiese lesionar o poner en peligro la integridad física, mental o moral de D.A.V. RUEDA o infringir su derecho de defensa.

TERCERO

Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a poner en práctica tales medidas".

Mediante nota D.A.L. Nº 250-06 de 15 de septiembre de 2006, el Director General de la Policía Nacional, R.M., al contestar el cuestionario manifiesta que:

"1. El señor D.A.V.R., se mantiene

custodiado, como el resto de los privados de...

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