Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licda. L.C.H.M., en representación del señor JOSÉ DEL CARMEN TORRES, ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de 6 de junio de 2005, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Por vía del acto censurado, el Primer Tribunal Superior confirmó la sentencia Nº 75 del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se negó la pretensión del señor JOSÉ DEL CARMEN TORRES, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva, instaurado en contra de la señora CRECENCIA MUÑOZ Vda. DE LEON.

En concreto, alega la postulante de la acción de amparo, que el Tribunal Superior, al confirmar el fallo de primera instancia por razones distintas a las vertidas por la juzgadora primaria, y que no eran objeto del recurso de apelación, infringió la garantía del debido proceso, al emitir un fallo incongruente y violatorio del principio de la no reformatio in pejus (fs.3).

De igual modo, sostiene que la autoridad acusada fue más allá de lo solicitado en el recurso de apelación, examinando hechos que el Tribunal de primera instancia había considerado probados.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el amparista estima transgredido el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión; pues entiende que no fue juzgado según los trámites legales, cuando el Tribunal Superior excedió, según su criterio, el ámbito de competencia fijado en razón de los puntos planteados en el recurso de apelación.

Una vez admitida la presente acción constitucional, se requirió de la autoridad acusada, la remisión de la actuaciones pertinentes, las cuales, por haber sido devueltas al juzgado de origen, fueron luego recibidas de parte de éste.

Agotado el recorrido procesal de la presente iniciativa constitucional, corresponde al Pleno pronunciarse sobre los cargos formulados por la amparista, en cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del acto atacado.

Antes de entrar en los detalles del caso particular, vale precisar que en efecto, el Pleno de la Corte ha determinado en casos anteriores, que la garantía del debido proceso puede verse vulnerada por actuaciones de las autoridades judiciales que rebasen su ámbito de competencia, entrando a decidir cuestiones no sometidas a su conocimiento, tanto en lo principal de las acciones, como en la evacuación de recursos judiciales (ver...

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