Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Enero de 2006
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En etapa de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el doctor J.F.P., actuando en nombre y representación de SIMÓN CHOCRÓN ACOCA, en contra de la presunta orden de hacer contenida en el Auto Nº.117-S. I. de 24 de agosto de 2005, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se ordena la prosecución del proceso penal seguido a SIMÓN CHOCRÓN ACOCA, por la supuesta comisión de delitos contra los Derechos Ajenos y de Uso Indebido de los Derechos de Propiedad Industrial, en perjuicio de la sociedad denominada CLA INVERSIONES, S. A.
El Auto objeto del amparo de derechos constitucionales, en su parte resolutiva declara lo siguiente:
En mérito de lo anterior, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA el auto impugnado dentro de la presente alzada y ORDENA al J. a que surta en derecho la prosecución del proceso penal seguido a SIMON CHOCRÓN ACOCA, por la supuesta comisión de delitos Contra los Derechos Ajenos y de Uso Indebido de los Derechos de Propiedad Industrial, en perjuicio de la sociedad denominada CLA INVESIONES, S.A., en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución
LA ACCIÓN DE AMPARO DE DERECHOS CONTITUCIONALES INTERPUESTA
El letrado expresa que la orden de hacer atacada deviene de una determinación procesal errada acerca de la legitimidad del querellante para adelantar un proceso penal, ya que aplicó la analogía, lo que no es permisible. Este proceder, a su juicio violenta el debido proceso al que tiene derecho constitucionalmente el señor S.C.A., toda vez que el Segundo Tribunal Superior de Justicia revocó el auto de primera instancia que declaraba la nulidad del proceso por ilegitimidad de la personería del querellante.
Agrega el accionante que el proceso penal que da origen a la acción de amparo se sustenta en una denuncia y luego en una querella presentada por el licenciado V.P. en nombre y representación de la sociedad CLA INVERSIONES, S.A.; en consecuencia, por tratarse de un proceso por delitos contra los derechos ajenos (uso indebido y falsificación de marcas), resulta indispensable que el querellante pruebe la titularidad de la marca en la clase internacional que ampara los productos supuestamente falseados.
Con fundamento en lo anterior, el...
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