Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por la firma forense GUERRA y GUERRA Abogados, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, en favor del señor AMHED SERRANO DE LEON, sindicado por la presunta comisión de los delitos de blanqueo de capitales y de asociación ilícita para delinquir en materia de delitos relacionados con drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el libelo de la acción constitucional (fojas 1-7), la activadora judicial, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece el imputado AMHED SERRANO DE LEON, sostiene que aquélla se da con motivo de su vinculación a los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en materia de drogas, al actuar supuestamente como colaborador de los hermanos M. y J.M.B., ocultando bienes de una organización criminal.

Sin embargo, sostiene el accionante que ni en la providencia que ordenó su indagatoria, ni en la que posteriormente se dispuso la orden de detención preventiva, se precisa cuál ha sido la participación del imputado en la organización criminal encabezada por P.R.M..

Para apoyar su argumento, recalcó que en el extenso expediente no existen elementos de prueba de los cuales se derive, o quede demostrado de manera fehaciente, que el señor SERRANO DE LEON posea bienes producto del lavado de dinero, o que forme parte de sociedades vinculadas a la actividad de lavado de dinero.

En otro punto, resaltó que en la encuesta penal sólo se mencione al imputado a partir del 16 de mayo de 2006, sin embargo, antes y durante la investigación, que lleva alrededor de tres años, no se menciona o se vincula al sindicado con los delitos que se le endilgan.

Recalca que el señor SERRANO DE LEON sólo realizaba tareas de mensajería para la familia del imputado M., lo cual no implica que se dedicara al blanqueo de capitales, ni que perteneciera a una organización criminal dedicada a tales actividades.

Finalmente, reitera la afirmación respecto a la inexistencia de prueba vinculante en contra del imputado, situación en la cual deben imperar los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Visible a fojas 11 a 18, se aprecia la contestación de la autoridad requerida, FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, quien manifiesta que en efecto ordenó la detención preventiva de SERRANO DE...

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