Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R.E.A. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en su propio nombre y representación acción de Hábeas Data en contra de la Policía Nacional.

Según el proponente de la acción, su solicitud de información al Director de la Policía Nacional consiste en los siguientes puntos:

  1. Informar la identificación completa (nombres y apellidos, cédula, institución, rango, placa y carnet) de todos los funcionarios presentes.

  2. Entregar una copia de todos los reportes de los funcionarios presentes sobre el incidente.

  3. Informar quién autorizó la orden de prohibir tomarle fotos al Pacific Swan y cuál fue el fundamento legal.

  4. Explicar por qué tomarle fotos al Pacific Swan representaba una amenaza contra la seguridad nacional".

    En razón de lo transcrito, considera el recurrente que la respuesta brindada por la autoridad acusada no responde a lo solicitado y, en consecuencia, se está vulnerando el artículo 41 de la Constitución Nacional y la ley 6 de 2002.

    Admitida la presente acción por cumplir los requerimientos establecidos en la ley, se solicitó el respectivo informe de actuación a la autoridad acusada la cual respondió en los términos que se detallan:

    En ese sentido, fueron enviadas sendas notas al señor E. brindando detalles de la acción policial y advirtiendo que la misma no correspondía a Abusos de Autoridad o vejámenes por parte de miembros de la Policía Nacional. De igual forma fueron remitidas al Ministerio de Gobierno y Justicia informes referentes al suceso que nos ocupa, como quiera que nuestra autoridad ministerial así no los solicitaba con el propósito de dar respuesta a queja administrativa presentada por el señor E.A. ante el Defensor del Pueblo.

    De las explicaciones remitidas al señor E. estaba el hecho de que existe en la actualidad un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad del Canal de Panamá y la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad del Canal de Panamá, baluartes de nuestra(sic) patrimonio nacional, en ese sentido el día 20 de junio de 2003, fecha en que transitaba la embarcación Pacific Swan, la cual era considerada de Alto Valor, se asignó un grupo de unidades de la Policía del Canal con el fin de velar por la seguridad y que no se viese interrumpido el tránsito de la nave antes mencionada, tal como lo establece el artículo 309 de la Carta Magna, el Pacto de Neutralidad y la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

    En cumplimiento de nuestras funciones...

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