Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.V.F., actuando en nombre y representación de SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que modificó el Auto No. 810 de 23 de mayo de 2003, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del incidente de nulidad que por falta de notificación interpuso el Banco General, S.A. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por el amparista contra CESAR BARRERA y VIELKA CREDIDIO.

Señalado lo anterior se procede a examinar su admisibilidad, para lo cual se analizará el libelo, y se verificara el cumplimiento de las formalidades procesales, así como los criterios jurisprudenciales que regulan esta materia constitucional.

Por encontrarnos en esta etapa procesal el Pleno puntualiza, una vez más que esta acción constitucional procura reparar la transgresión de garantías y derechos constitucionales ocasionados a los asociados por parte de funcionarios públicos con mando y jurisdicción que, por la gravedad e inminencia del daño, requiere su reparación inmediata. En consecuencia, la orden emitida por el servidor público debe cumplir los siguientes requisitos:

-debe tratarse de una violación de garantías individuales contenidas en el Texto Constitucional,

-debe tratarse de una orden de hacer o no hacer,

-debe requerirse su revocación inmediata por la gravedad e inminencia del daño,

-tiene que haber sido proferida por un funcionario con mando y jurisdicción,

-tienen que agotarse los medios y trámites previstos en el ordenamiento positivo para su impugnación.

Expresado lo anterior, el Pleno verificará si los requisitos enunciados han sido atendidos en la acción de amparo propuesta por el licenciado RICARDO VIAL FONSECA.

En lo que respecta a la violación de garantías individuales, el amparista sostiene que la Resolución de 25 de septiembre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá le lesiona la garantía constitucional del debido proceso al resolverse situaciones distintas a las planteadas, específicamente sostiene el amparista que el Tribunal declaró oficiosamente la nulidad de piezas procesales no solicitadas en el incidente.

La parte resolutiva del fallo venido en amparo dispone que se:

...REFORMA el Auto No. 810 de 23 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Incidente de Nulidad por falta de notificación interpuesto por BANCO GENERAL, S.A. en el proceso ordinario que SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. promueve contra CESAR BARRERA ITURRALDE y VIELKA CREDIDIO, de modo que el mismo se leerá así: NIEGA el Incidente de Nulidad que por Falta de Notificación interpuso BANCO GENERAL, S.A.; DECLARA NULO, de oficio, por falta de citación del acreedor hipotecario, todo lo actuado en el expediente principal a partir de la foja 71, inclusive: y ORDENA la citación de Banco General, S.A. para que en su condición de acreedor hipotecario, haga valer sus derechos en esta ejecución. Señale el Juez de primera instancia el término para la comparecencia.

Sin adentrarnos en consideraciones de fondo, el Pleno observa que la decisión...

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