Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.Q. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor del legislador F. ALEMÁN contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2003, expedida por el Fiscal Auxiliar de la República, licenciado C.A.H..

La supuesta orden de hacer contenida en la resolución en líneas citada, dispone iniciar la instrucción del sumario, con el objeto de investigar acerca de la comisión de un supuesto hecho punible, llevado a cabo por parte del personal adjunto del legislador F.A..

Los hechos que sirven como fundamento a la presente petición, son del tenor siguiente:

"Primero: Según informe que reposa a fojas 2-3 del sumario cuya apertura se ordenó a través de la resolución impugnada por esta vía de amparo, el día 5 de julio de 2003, en horas de la tarde, personal de la Fiscalía Auxiliar de la República participó en un operativo preparado con el objeto de determinar la posible comisión de actos delictivos, por parte de funcionarios de la Asamblea Legislativa, a través de cambio de cheques de este Órgano del Estado, en el Banco Nacional de Panamá, sucursal de El Dorado.

Segundo

En el operativo de la referencia, se retuvo, entre otras personas , al ciudadano ERIC LÓPEZ, con cédula de identidad personal Nº8-208-1932, quien llevaba a cabo el cambio del cheque en la entidad bancaria indicada, estableciéndose inmediatamente que el referido sujeto funge como conductor del honorable legislador FRANCISCO ALEMÁN. Además, preliminarmente se señaló que en el cambio de los cheques de marras intervenían las ciudadanas M.G. y D.R.D.H., ambas asistentes del Presidente de la Asamblea Legislativa.

Tercero

Aún cuando los informes preliminares (fs.2-3) sugieren que en las actuaciones investigadas puede haber la intervención de miembros de la Asamblea Legislativa, como es el caso del honorable legislador FRANCISCO ALEMÁN, cuyo conductor es retenido en el lugar de los hechos, la Fiscalía Auxiliar de la República dispone, a través del acto impugnado, la apertura de la instrucción sumarial y continúa las investigaciones, más allá del día 27 de agosto de 2003 (fecha en que adquieren inmunidad los miembros de la Asamblea Legislativa, conforme lo dispone el artículo 149 de la Constitución Nacional), al tiempo que, el legislador A. ostentaba el cargo de Presidente de la Comisión de Presupuesto, que opera en forma ininterrumpida, sin solicitar previamente, a la Asamblea Legislativa, el levantamiento de la inmunidad del parlamentario de marras y, en consecuencia, la autorización para la continuación de las investigaciones, con lo cual violenta la garantía constitucional del debido proceso legal".

Agrega el apoderado judicial del legislador F. ALEMÁN que la resolución a la que se ha hecho referencia, violenta la garantía contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, conocida también como el principio del debido proceso.

La violación de la citada norma constitucional se da en razón que, el señor F.A. de la República, licenciado C.A.H., ordenó el inicio de la instrucción sumarial, sin solicitar previamente a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad del legislador F.A., e incluso prosigue la investigación después del día 27 de agosto de 2003, fecha en que los legisladores recobraban la inmunidad. Lo expuesto contraviene el debido proceso, ya que va en contra de las disposiciones que rigen el procedimiento que hay que llevar a cabo para la instrucción del sumario, y en donde se presuma la intervención de un miembro de la Asamblea Legislativa. Entre las normas que hacen referencia al procedimiento antes mencionado, se encuentran los artículos 211 y 213 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de...

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