Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Data promovida por el señor R.E.A., en su propio nombre y representación, contra el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, I.A.A.Z..

Señala el accionante en escrito que corre de foja 1 a 4 del cuadernillo de hábeas data, que mediante nota de 2 de junio de 2003 solicitó a la Autoridad del Canal de Panamá, con fundamento en la Ley de Transparencia Nº 6 de 22 de enero de 2002 información y documentación relacionada con los estudios de seguridad, impacto ambiental, medidas preventivas, planes de contingencia, garantías así como copias de las pólizas de seguros que cubren a la población de Panamá en caso de un incidente y de las solicitudes de autorización y documentación correspondiente, emitidas por las autoridades de Panamá para cada uno de los tránsitos de carga de CNI autorizados desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha. Además en dicha nota solicitó que se confirmara si el barco P.S. había sido autorizado para transitar por el Canal de Panamá.

Asimismo alega el accionante que la conducta del funcionario demandado constituye una violación al derecho que le concede el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley de Transparencia Nº 6 de 2002, toda vez que la información y documentación solicitada no fue entregada, razón por la que ahora recurre en hábeas data con la finalidad de que esta Corporación de Justicia le ordene suministrar la mencionada información requerida el día 2 de junio de 2003.

No obstante, la presente acción fue analizada y admitida dado que reunía los requisitos exigidos por Ley, solicitándose de inmediato al funcionario demandado un informe acerca de los hechos materia de esta acción, requerimiento este que fue cumplido por el aludido funcionario a través de la extensa Nota de 29 de octubre de 2003, en los siguientes términos:

"La solicitud del señor E.A. fue remitida al Asesor Jurídico de la institución y contestada el 27 de junio de 2003 por ese funcionario, a quien corresponde ejecutar las normas sobre divulgación y confidencialidad de la información contenidas en la Ley Nº 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá (Ley Orgánica de la ACP) y en los reglamentos correspondientes.

En lo concerniente a los puntos 1 y 2 de la solicitud del señor E.A., de que se le proporcionara la información y documentación sobre los estudios de seguridad y de impacto...

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