Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada A.I.G.A., actuando en nombre y representación de PEREZ PANAMA, S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 51 de 2 de abril de 2003 proferido por la Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, licenciada G.A..

Sostiene la amparista que la persona jurídica LUNAMAR ZONA LIBRE S.A. interpuso una demanda ordinaria contra CORAL CONTAINER LINE y PEREZ PANAMA S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato, razón por la que solicitó la práctica de una diligencia exhibitoria de los distintos registros contables y bancarios de PEREZ PANAMA, S.A. en el período comprendido de septiembre de 2001 a marzo de 2003.

La solicitud fue acogida por la Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, licenciada G.A., desarrollándose la diligencia los días 8 y 11 de abril del presente año.

CONSIDERACIONESDE LA ACCIONANTE:

La accionante sostiene que la diligencia exhibitoria realizada por la Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá transgredió la garantía constitucional del debido proceso de su mandante por cuanto que la misma estaba dirigida a A. búsqueda de cualquier información o prueba que sirva de sustento a una futura demanda@ (folio 13 del cuadernillo), infringiendo lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Código de Comercio relativos al requisito de especificidad de la diligencia exhibitoria.

Agrega a folios 14 y 15 la accionante que:

"Con la exhibición de todos los libros de dicha sociedad, los registros contables, documentos comerciales, facturas y demás documentos, se estaría permitiendo el acceso a información contraria a lo estipulado en las normas procesales, solicitada a fin de tratar de determinar e investigar si la empresa PEREZ PANAMA, S.A. lleva o no debidamente los libros, quienes son sus clientes y cual es su situación financiera, es decir efectuar un examen general de la contabilidad, correspondencia y demás papeles. En los términos en los cuales se emitió la orden, se va en busca de cualquier información que pueda servir para demandar posteriormente.

...

La orden del Segundo Tribunal Marítimo no cumplió con las normas del Código de Comercio, regentes para los comerciantes, por cuanto la orden acusada es tan amplia y general, que no especifica el fin perseguido con la inspección de estos documentos."

En lo que respecta a la transgresión del artículo 29 del Texto Constitucional, la accionante sostiene que: "La autoridad demandada infringió la garantía constitucional de la inviolabilidad de los documentos privados ... al expedir una orden que rebasa los límites permitidos para su examen, pues ordenó la diligencia exhibitoria de manera general, sin definir qué se pretendía obtener con el examen de cada documento, ni especificar cual de los libros se iba a exhibir o qué asientos." (Folio 18).

Concluye su demanda estableciendo la procedencia de la acción de amparo interpuesta a favor de PEREZ PANAMA, S.A.

LA FUNCIONARIA DEMANDADA:

Mediante Oficio No. 93 de 6 de mayo de 2003, la licenciada G.A.A., en su calidad de Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá remitió el expediente principal que originó la demanda de amparo, expresando que "la orden que se impugna ya fue ejecutada los días 8 y 11 de abril de 2003".

De la lectura del expediente principal se observa que el 13 de noviembre de 1995 la firma forense MORGAN & MORGAN interpuso demanda marítima ordinaria contra la sociedad cubana CORAL CONTAINER LINE y de su agente en Panamá, la sociedad PEREZ PANAMA, S.A. quien en su calidad de agente transportista firmó un conocimiento de embarque para transportar en un contenedor, seis cargadores y montacargas, cargados por LUNAMAR ZONA LIBRE, S.A.; sin embargo PEREZ PANAMA no obedeció las indicaciones recibidas pues entregó la mercancía sin el previo pago de la misma (conocimiento de embarque).

A folio 587 de los antecedentes reposa la solicitud de diligencia exhibitoria sobre documentos que reposan en PEREZ PANAMA, S.A. para ser utilizados en el proceso marítimo ordinario iniciado desde 1995 pues esta sociedad era y es a la fecha, agente y representante en Panamá de la demandada CORAL CONTAINER LINE.

Se constata en consecuencia, a folio 591 de los antecedentes, el Auto No. 51 de 2 de abril de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá que acoge la solicitud de diligencia exhibitoria aduciendo que "la misma es conducente, ya que los documentos...

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