Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Abril de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante providencia de 4 de octubre de 2005 el Magistrado Sustanciador, en representación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de hábeas data promovida por A.D.A. contra la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

Rendido el informe explicativo de conducta, corresponde al tribunal resolver la viabilidad de la solicitud de información.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

El señor A.D.A. explica que mediante memorial presentado el 10 de julio de 2005, solicitó a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la información siguiente:

"1-Listado de prelación de la organización CORPORACIÓN MUNDIAL DE AYUDA MUTUA, S.A.

2-Cuántos certificados de operación le corresponden a la organización Corporación Mundial de Ayuda Mutua, S.A. (Radio Taxi Express) de la enumeración del 15,000 (quince mil) al 20,000 (veinte mil) y a la fecha cuántos se han inscrito y a quienes le han sido entregados.

3-Copia de la o las Actas y listado de prelación de la Corporación Mundial De Ayuda Mutua, S.A. (Radio Taxi Express) enviada a la Autoridad de Tránsito para la solicitud de entrega de dichos certificados de operación del 15,000 al 20,000.

4-Copia de la acta de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre donde se otorga los certificados de operación a la organización Corporación Mundial De Ayuda Mutua, S.A. (Radio Taxi Express)

  1. Listado de prelación de la Organización Corporación Mundial de Ayuda Mutua, S.A. (Radio Taxi Express)

  2. Cuántas organizaciones de Transporte selectivo de taxi ha inscritas y reconocidas en la Autoridad de Tránsito Terrestre hasta la fecha."

Esta solicitud, continúa exponiendo el accionante, no fue atendida, por lo que se vio en la necesidad de reiterarla mediante escrito que, sostiene, presentó el 17 de septiembre de 2005.

Afirma que, a pesar de este impulso, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre ignoró su requerimiento, por lo que no le quedó otra alternativa que promover demanda de hábeas data, la que -a su juicio- debe concedérsele porque "toda esta información es de servicio público y además soy prestario del servicio de transporte público en la zona urbana de Panamá y a la vez socio propietario de las acciones número 46, la 25 y la 05..." (véase hecho cuarto de la demanda, foja 2).

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

Mediante Nota No. 418/05 DALATTT de 11 de octubre de 2005 (foja 16 a 21), el DIRECTOR GENERAL de laAUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, Ingeniero ANGELINO HARRIS...

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