Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Abril de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Watson & Associates, apoderados judiciales del señor ARTURO DIEZ, ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la resolución Nº JTIA-658-A de 16 de febrero de 2005, y su acto confirmatorio, ambos proferidos por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

De la lectura del libelo de demanda, se desprende que los cargos expuestos en contra de las resoluciones impugnadas, se centran en que con estas resoluciones se vulnera la norma constitucional contenida en el artículo 32 de la Carta Fundamental, y en el cual se consagra el principio del debido proceso. Esta violación según la firma recurrente, se concreta al haberse sancionado a su apoderado, cuando el mismo no es el representante legal de la empresa denunciada, es decir que el mismo no es parte del proceso administrativo seguido en contra de la compañía Administradora de Proyectos de Construcción, S. A. (APROCOSA), así como también es muestra de la vulneración de esta garantía constitucional, el hecho que el señor A.D. no fue notificado de la denuncia, por lo cual no pudo presentar argumentos para defender sus intereses.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Consecuente a la interposición de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, procede esta Corporación de Justicia ha verificar si la misma cumple con los requisitos de forma establecidos en la Ley y la jurisprudencia patria. Atendiendo a las directrices que impone la presente etapa de admisibilidad, pasamos a enumerar las deficiencias que concurren en el escrito de la acción constitucional sometida a nuestra consideración.

En ese sentido y como bien se puede comprobar del enunciado de la acción de Amparo, la misma ha sido promovida en contra de dos actos, el primero de ello y el que se puede considerar como originario, es la resolución Nº JTIA-658-A de 16 de febrero de 2005, y el confirmatorio descrito bajo el Nº JTIA-699-05 de 28 de diciembre de 2005. Ante esta situación, conviene recordar que en materia de Amparo de Garantías Constitucionales, han sido reiterados los pronunciamientos de esta Corporación de Justicia en el sentido que el acto que debe impugnarse por medio de esta vía constitucional, es el originario y no el confirmatorio, o ambos a la vez como ocurre en el caso que nos ocupa. Al respecto, el criterio externado por este Máximo Tribunal de Justicia, ha sido el siguiente:

"Como es sabido, es menester que el acto...

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