Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado U.R.B., ha presentado Acción de H.C. a favor de su representada, C.A.L.D.W., en contra del Fiscalía Auxiliar de la República.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

    El licenciado R.B. explica que el día 15 de marzo del 2004, la Fiscalía Auxiliar de la República realizó un allanamiento al domicilio de la familia W.Q.-Lebron, en el que se retuvo una serie de documentos personales, entre ellos, la cédula de identidad de C.A.L.D.W. y su carnet de migración. Añade el licenciado R.B., que la señora LEBRON es de nacionalidad dominicana con residencia permanente en Panamá, por lo que la falta de estos documentos le hace imposible salir de su domicilio, por temor a que la califiquen como indocumentada, la detengan las autoridades y la sancionen.

    Explica que mediante Oficio 5902 del 25 de marzo del 2004, la Fiscalía Auxiliar de la República remitió la documentación de la señora LEBRON para que verificaran su autenticidad y practicaran otros análisis técnicos. Según la Fiscalía Auxiliar de la República, estos documentos no se devolverán hasta tanto concluyan estas pruebas.

    La situación de la señora LEBRON se agrava, toda vez que es madre de dos niños. Su imposibilidad de salir de su domicilio le impide atender a sus hijos con respecto a la asistencia a la escuela y la atención médica que requiere la más pequeña por motivo del autismo que sufre.

    Concluye que la retención de sus documentos de identificación violentan los Artículos 21 y 27 de la Constitución Política de la República, ya que le impide, de hecho, transitar por el territorio nacional.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Acogido el presente negocio por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se libró M. de H.C. contra la Fiscalía Auxiliar de la República, quien rindió un informe, por medio del Oficio 7355 del 20 de abril del 2004.

    La Fiscalía respondió el Mandamiento en los siguientes término:

    "

    1. Esta agencia del Ministerio Público no ha ordenado; en forma verbal ni escrita, la detención de CECILIA ALTAGRACIA LEBRON DE WEI.

    2. Como consecuencia de lo expresado en punto anterior, no existen razones de hecho ni de derecho que aducir.

    3. La señora CECILIA ALTAGRACIA LEBRON DE WEI no se encuentra bajo nuestras órdenes, ni custodia.

    Informamos que actualmente la cédula de identidad

    personal de la señora C.A. LEBRON DE WEI se encuentra en la

    sección de Documentología Forense de la Policía Técnica Judicial a objeto de

    que se le practique experticias a fin de determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR