Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado N.C., apoderado judicial del señor R.E. ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia de 24 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

A través de la resolución descrita y previa revocatoria de la Sentencia PJCD-16-Nº32-2002, se absolvió a J.L., S.A., de la pretensión presentada en su contra por el trabajador R.E.P..

Según el recurrente, la sentencia en mención, contraviene la garantía del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Carta Fundamental, ya que dicho tribunal no tomó en consideración aspectos presentados dentro de la oposición al Recurso de Apelación, contraviniendo con ello el derecho de defensa e igualdad.

Expuestos los argumentos utilizados por el petente, lo de lugar es determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y la jurisprudencia, y en consecuencia acceder a la admisibilidad o no de la presente acción constitucional.

Se observa que el amparista pretende convertir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en una tercera instancia que revise nuevamente los elementos de convicción, así como el juicio de valor efectuado por el juez.

La afirmación que precede encuentra su fundamento en gran parte del escrito contentivo de la presente acción constitucional. Para mayor ilustración se pueden indicar los siguientes argumentos utilizados por el propio recurrente:

"Quinto: La Sentencia del Tribunal Superior impugnada ignoró totalmente la prueba testimonial

Sexto

La Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo ignoró parcialmente la prueba documental ...consistente en 6 contratos de trabajo aportados.". (fj 3 expediente).

El pretender que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales se convierta en un tercera instancia, no sólo se corrobora con los hechos transcritos, sino que además se dedica todo un apartado (6 páginas y media), para hacer referencia a la apreciación de diversas pruebas. Por ello resulta, evidente el verdadero querer del recurrente, aún cuando el mismo hace la salvedad que no está impugnando la mala o errónea valoración de las pruebas (cfr fjs 7-13 expediente).

Esta situación impide la admisibilidad de la presente acción, tal y como se ha dispuesto en diversos fallos de esta Corporación de Justicia:

"La resolución recurrida en amparo revocó la Sentencia Nº45... de la Junta de Conciliación y Decisión Nº8, y en su lugar, absolvió a Compañía Azucarera...

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