Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Y.D.G. ha presentado acción de habeas hábeas a favor de K.K.Q.M., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufre es ilegal.

La parte actora fundamenta la presente acción en el hecho, que la señora Q.M. fue detenida desde el 23 de agosto de 2002, encontrándose en estado de gravidez, lo cual no consta en el expediente y ha imposibilitado que obtenga una medida diferente a la detención que padece.

Se argumenta que a la fecha la señora Q.M. se encuentra en avanzado estado de embarazo y ha sufrido varias amenazas de aborto y numerosas dolencias, debido al ambiente que la rodea y la falta de atención necesaria para el desarrollo de su embarazo, lo cual pone en peligro la vida de su hijo y la de ella misma.

Es por ello que en atención a la Ley y al Código de Procedimiento que consagran la preservación de la vida humana, la recurrente solicita que a la señora Q.M. se le otorgue libertad ambulatoria que le permita concluir el período de gestación.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez acogido el recurso en mención, mediante providencia de 24 de abril de 2003, se libró mandamiento de habeas hábeas contra la Directora Nacional de Corrección, quien por medio de la Nota No. 546 DGS. U.A.L. de 29 de abril de 2003, señaló lo siguiente:

1. La suscrita en calidad de Directora General del Sistema Penitenciario no ha emitido orden de detención escrita ni verbal en contra de la señora K.K.Q.M..

2. En cuanto a los motivos de hecho y de derecho que motivaron la detención de la referida señora, no tenemos conocimiento, en virtud de que este despacho no ordenó su detención.

3. La señora K.K.Q.M. con cédula de identidad personal No. 8-747-1588, se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo sentencia No. 49 del 2 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Decimocuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, la cual la condena a veintitrés (23) meses de prisión por el delito de falsificación de monedas, condena que inició el día 7 de octubre de 2002, fecha en que fue detenida.

La interna K.K.Q.M. se encuentra a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, tal como lo ordena el oficio No. 37 de 31 de enero de 2003, del Juzgado Decimocuarto del Circuito Ramo Penal, en razón del Recurso de Habeas Corpus interpuesto por la misma.

Igualmente le informamos que la interna K.K.Q.M. ingresó al Centro Femenino de...

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