Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor M.A.M. MONTES ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

El accionante al sustentar su recurso, manifiesta que se encuentra privado de su libertad personal desde el 11 de septiembre de 1997, cumpliendo sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, ramo Penal, de 72 meses de prisión por el delito de Robo a Mano Armada.

Agrega el recurrente, que ya cumplió las dos terceras partes de su condena el 11 de septiembre de 2001, y que lleva 19 meses y 10 días más del tiempo establecido en el Código Penal para ser favorecido con la libertad condicional, por lo que le solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que decrete su inmediata libertad.

Acogido el recurso, se dispuso mandamiento contra la autoridad acusada quien mediante informe de 30 de abril de 2003 señaló lo siguiente:

"...

  1. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha emitido orden de detención escrita ni verbal en contra del señor M.A.M. MONTES.

  2. En cuanto a los motivos de hecho y de derecho que motivaron la detención del referido señor, no tenemos conocimiento, en virtud de que este despacho no ordenó su detención.

  3. El señor M.A.M.M., con cédula de identidad personal No. 4-238-300, se encuentra actualmente a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo sentencia Nº 104 de 4 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí Ramo penal, confirmada por sentencia de fecha 7 de abril de 1999, del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de 72 meses de prisión, por el delito de Robo a Mano Armada, condena que inició el día 11 de septiembre de 1998, fecha en que fue detenido.

Adicionalmente le comunicamos que mediante Mandamiento No. 2111- DGSP de 26 de noviembre de 1999, librado por nuestro Despacho el señor M.A.M.M., inicia el cumplimiento de la pena el día 11 de septiembre de 1997, y culminará con la misma el día 11 de septiembre de 2003, momento este en que cumple los 72 meses impuestos por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí Ramo Penal, y confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Como bien se ha señalado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la libertad condicional constituye una prerrogativa que puede ser concedida por el Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, una vez...

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