Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., actuando en virtud de poder otorgado por O.A.D.C., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución S/N de 30 de marzo de 2006, dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción de amparo fue admitida, a fin de contar con todos los elementos que hacían parte del proceso administrativo-laboral, iniciado ante la Dirección General de Trabajo. (In dubio pro libertate)

Una vez recibido el informe de actuación correspondiente, al que se adjunta el legajo contentivo del trámite surtido ante el Ministerio de Trabajo, la Corte procede a examinar el mérito de las objeciones que se le endilgan a la actuación demandada.

  1. ACTO IMPUGNADO

Por vía del acto acusado, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, le corrió traslado a la empresa amparista, del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUNTRACS), concediéndole un término hábil de cinco días para contestarlo (f. 20).

II.FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARISTA.

De acuerdo a las alegaciones que sostienen la acción de tutela, la empresa OSIRIS ALVARADO, ha recibido traslado de un pliego de peticiones que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por lo que solicita la revocatoria de la orden impartida por el Director General de Trabajo, para que se negocie con SUNTRACS una convención colectiva.

La pretensión del amparista se apoya en los puntos que pasamos a precisar:

  1. Que el pliego de peticiones presentado se sustenta en una Resolución de 22 de marzo de 2006 en la que supuestamente los trabajadores aprueban su presentación. No obstante, dicho documento no indica a qué clase de evento o asamblea corresponde y ni siquiera consta en el expediente del pliego cuestionado.

  2. Que no consta que las personas que aparecen en la lista adjunta al pliego hayan participado de la supuesta Asamblea celebrada el 22 de marzo de 2006 ni tampoco que se hubiese hecho una convocatoria para esa sesión.

  3. Que el pliego impugnado sólo está apoyado por dos personas, toda vez que mediante documento fechado 4 de abril de 2006 el resto de los trabajadores firmantes del pliego aseveraron que no dieron su consentimiento para que SUNTRACS presentara un pliego de peticiones.

  4. Que el pliego de peticiones contiene en sus puntos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 9 aspectos laborales de competencia exclusiva de los tribunales...

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