Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por A.H.R. a favor de J.L.R., contra la FISCAL PRIMERA ANTICORRUPCIÓN.

Librado el mandamiento correspondiente, la autoridad demanda, remitió a esta Corporación el Oficio-2821 fechado 7 de julio de 2004, rindiendo su informe en los siguientes términos:

a). Es cierto que esta Agencia de instrucción ordenó la detención preventiva del señor J.L.R., la misma fue ordenada por este despacho instructor, Licenciada C.R.L., a través de la providencia calendada 27 de noviembre de 2003. b). Los motivos o fundamentos que se tomaron en consideración se encuentran plasmados en la providencia de indagatoria que indican que luego de diligencias realizadas por este despacho en Mi Banco, sucursal P. se depositaron 12 cheques hurtados de la estafeta de B. el día 1 de agosto de 2002, los cuales fueron depositados y posteriormente retirados por una joven llamada AILYN DE D., que luego de investigar se comprobó que la misma se encontraba fuera del país desde el 29 de junio de 2002 hasta la fecha, entre los datos proporcionados por la supuesta AILYN, quien se hizo acompañar a Mi Banco por dos señores se anotaron entre los documentos de solicitud de apertura, el número celular 601-8487 como el correspondiente al padre de la joven AILYN, sin embargo el mismo no le pertenecía al padre de AYLIN, es decir al señor O.D.D.. Al solicitar las llamadas entrantes y salientes para el mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2002, fecha en que se retiró el efectivo del banco se nos informa que dicho celular le pertenece al señor J.A.R.A., con domicilio en Chiriquí, por lo que este Despacho luego de verificar bajo declaraciones juradas las cuales constan en el infolio a tres de las residencias que llamaban a dicho celular y a quienes llamaban del celular a las residencias para la fecha de los hechos se logró obtener los testimonios de las jóvenes Y.A., SUYETH TORRES y A.Q., quienes fueron contestes en señalar la descripción física de J.L., sin embargo, la primera de éstas lo conocía como T.G.. Se tiene que la joven A.Q., en declaración jurada manifestó que el verdadero nombre era J.L. y que recibió una llamada telefónica del prenombrado amenazándola que dijera que a ese celular llamaba cualquier persona.c).Por otro lado tenemos que la joven SUYETH TORRES, manifestó conocerlo como R.R., siendo éstos el segundo nombre y segundo apellido del señor J.L., según verificación del...

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