Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad el Recurso de Hábeas Data interpuesto por el Licenciado J.A.T.E., Defensor del Pueblo, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El recurrente fundamenta su acción en los siguientes términos:

"Primero: Que le día cuatro (4) de dicimebre del año 2003, la Defensoría del Pueblo remitió nota Nº D.D.P. R.P. D.S. Nº.149/03 de fecha 2 de diciembre de 2003, dirigida al Licenciado H.A., quien funge en esa fecha como Ministro de Relaciones Exteriores solicitando a ese Despacho Superior que remitiera a esta Defensoría la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por dicha institución en los útimos dos años (2002, 2003).

Segundo

Esta solicitud la relizamos con fundamento al artículo 11 de la ley 6 de 22 de enero de 2002, que establece de manera clara "Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a las contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas."

Tercero

Que a la fecha de presentación del Recurso de Habeas Data, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha proporcionado la información solicitada en la nota Nº. D.D.P.-R.P. D.S. Nº 149/03 de fecha 2 de diciembre de 2003, ni ha señalado si otra institución tiene en su poder la información solicitada, asimismo tampoco ha manifestado si necesitará extender el término para recopilar lo solicitado.

Cuarto

Que la información requerida no ha sido clasificada como confidencial, de acceso restringido, ni de carácter reservado por lo que confiamos que la Corte Suprema de Justicia establecerá plazo perentorio al Demandado para suministrar la información requerida."

Mediante Resolución fecha 18 de mayo de dos mil cuatro (2004), se admite la acción de hábeas data en comento y se solicita a la autoridad demanda el envío de la actuación a esta Superioridad o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la presente acción, en el término de dos (2) horas siguientes a la notificación de la presente resolución judicial.

La autoridad demanda se dirige a este Despacho a través de la nota A.J./1648 con fecha 21 de junio de 2004 indicando en lo medular de su contestación:

.....tengo a bien manifestarle que, al recibir dicha solicitud, esta Cancillería...

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