Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado P.R.E. actuando como apoderado especial de la sociedad TRANS IBÉRICA, S.A., ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto 205-DGT-04 de 18 de junio de 2004, proferido por el Director General de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Quien recurre a través de esta acción constitucional expresa que la orden de hacer impugnada ordenó el traslado del pliego de peticiones mixto presentado por el Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y afines de Panamá, por medio de edicto emplazatorio.

Entre los hechos que sustentan la presente acción de amparo de garantías constitucionales, se hace alusión a que se dio traslado del citado pliego de peticiones a la empresa TRANS IBÉRICA, S.A., aún cuando no se había dictado resolución alguna donde se admitiera el mismo, y sin llevar a cabo las investigaciones preliminares para determinar la procedencia o no del pliego de peticiones. Agrega que de haberse efectuado dichas investigaciones, se hubieran detectado diversas irregularidades relacionadas a la verdadera cantidad de trabajadores que apoyaban el pliego, entre otras.

Se indica que como consecuencia de haberse proferido dicha decisión, se han vulnerado los artículos 17, 18 y 32 de la Carta Fundamental.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Es de lugar recordar que en estos momentos nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en donde es deber de esta Corporación Judicial verificar los requisitos formales establecidos en la Ley y la jurisprudencia, ya que de cumplirse los mismos se entraría a conocer y decidir el fondo de la controversia planteada.

Del estudio de dichos requisitos se puede verificar que dentro de la presente acción constitucional debe determinarse si en efecto, la resolución descrita es de aquellas susceptible de impugnación a través de amparo.

Hacemos la presente aclaración, toda vez que dicha resolución resuelve taxativamente: "Emplazar al representante Legal de la empresa

TRANS IBÉRICA, S.A., a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos en el proceso laboral relativo al Pliego de peticiones por incumplimiento de la ley y Negociación de la Convención Colectiva instaurado por el Sindicato Trabajadores (sic) de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) y para ello cuenta con el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última...

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