Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus formulada por el LICENCIADO AGUSTÍN BURKE, en favor de M.F., quien se encuentra privado de su libertad corporal, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de delito contra la salud pública.

En el libelo de formalización de la acción subjetiva, el censor plantea, medularmente, que la detención preventiva aplicada contra F. tiene vicios de ilegalidad, "toda vez que de acuerdo a las constancias procesales, se ha podido determinar fehacientemente que nuestro patrocinado no guarda ninguna relación o vinculación con la Droga Encontrada. Dado que el hallazgo de la misma se dio en una basura que se encuentra en un predio de uso común donde habitan varias familias y muy lejos de la residencia de mi Representado" (f.2 del cuaderno de

Hábeas Corpus).

La iniciativa constitucional propuesta, fue acogida por el despacho sustanciador, mediante resolución de 13 de junio de 2005, y en consecuencia, se procedió a requerir del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, un informe de conducta, en los términos que expresa el artículo 2591 del Código Judicial.

En cumplimiento de ese mandato judicial, el funcionario de instrucción requerido presentó Oficio NºFD2-T11-3615-2005 de 14 de junio de 2005, en el que informa que es en la Fiscalía Primera de Drogas donde "se le instruye un sumario al señor M.F., por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA" (f.6 del cuaderno de Hábeas Corpus).

En virtud de lo expresado por el F.S.D., el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 14 de junio de 2005, procedió a enderezar el mandamiento de H.C., esta vez, dirigido contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas (f.7 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Así las cosas, mediante Oficio NºFD1-T11-3575-2005 de 15 de junio de 2005, el funcionario requerido, pone en conocimiento que su despacho sí ordenó la detención preventiva de M.F., mediante resolución de 3 de mayo de 2005, a consecuencia de una diligencia de allanamiento realizada en su residencia, "encontrando en una tablilla que se mantenía en la cocina un envase plástico transparente pequeño que en su interior contiene un polvo blanco que se presume sea droga cocaína. Al buscar en el basurero se encontró un cartuchito rojo que mantenía sesenta (60) carrizos plásticos transparentes sellados en ambos extremos que en su interior contiene un polvo blanco que se presume sea cocaína y cinco (5) bolsita plástica transparente (sic) que contiene cada una en su interior veinticinco (25) fragmentos sólidos color cremoso que se presume sea la droga conocida como piedra. Además mantenía en su poder la suma de cuarenta y cuatro balboas con 05% (sic) (B/44.05)" (f.9 del cuaderno de Hábeas Corpus).

En este momento procesal, procede el Pleno de la Corte a determinar si la medida cautelar personal de detención preventiva, impuesta a M.F., fue emitida de conformidad con las exigencias constitucionales y legales, que condicionan su legitimidad, que se encuentran descritas en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se constata que M.F. fue sometido a los rigores de la medida cautelar personal de detención preventiva, mediante diligencia sumarial escrita calendada 3 de mayo de 2005, dictada por autoridad competente, en este caso particular, por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs.31-32 de los antecedentes).

De igual manera, se comprueba que la orden de detención preventiva, hace mención del hecho punible imputado, relativo a delito contra la salud pública, relacionado con drogas, y si bien el funcionario de instrucción no especifica la conducta criminal concreta en la que se subsume el comportamiento del imputado, lo cierto es que del recuento de hechos consultables en la orden de detención, se desprende que el proceder ilícito endilgado corresponde a la posesión agravada de drogas, tipo penal que se encuentra sancionado con pena de prisión mínima, superior a los dos años.

Asimismo, se certifica que el auto de...

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