Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Noviembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R.F.G. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del señor E.X.S. TORRES en contra del Juzgado Primero de Circuito Penal con sede en La Chorrera y/o la Dirección General de Sistema Penitenciario.

EL ACCIONANTE:

El señor R.F.G. expresa en los folios 1 a 5 del cuadernillo de H.C., que mediante Sentencia No. 141 de 26 de junio de 2002 el beneficiario de la acción fue sentenciado a la pena de veinte meses de prisión por haber sido encontrado culpable del delito de violencia doméstica en perjuicio de YARISBELLY YELLISA TAPIA.

Mediante Auto No. 896 de 26 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero de Circuito Penal con sede en La Chorrera le reemplazó la pena a 100 días multa a razón de B/1.00 diario, que debía cancelar en un plazo de seis meses, plazo que fue incumplido por el sentenciado, lo que motivó la revocación del reemplazo de la pena pecuniaria por la de prisión.

Continua señalado el accionante que la juzgadora de instancia:

"... al momento de revocar el reemplazo de la pena impuesta, basa su decisión en el hecho que el imputado le ha transcurrido en exceso el término otorgado para que cancelara la multa impuesta, y aunado al hecho que se le ha negado la solicitud de prórroga, y es de todos conocidos y en la jurisprudencia penal, que en esta materia y la procesal penal, el pago de la multa no tiene término de cumplimiento, tal y como lo establece el artículo 51 del Código Penal..."

Indicó por otro lado, el señor F.G. que la juzgadora de instancia al revocar el reemplazo de la pena impuesta decidió ordenar el cumplimiento integro de la pena, es decir, veinte meses de prisión, "...cuando lo que debió hacer fue convertir los cien (100) días multa que es la que le impuso, a razón de un día de prisión por dos días de multa ... ERICK X.S. TORRES se encuentra detenido desde el mes de noviembre del año 2003, lo que deviene en que el precitado ha cumplido en exceso la pena de prisión debidamente convertida..."

Por estas consideraciones solicita la inmediata libertad del procesado.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

En el folio 10 del cuadernillo la sub directora general del Sistema Penitenciario, R.E.C. remite el mandamiento de Hábeas Corpus expresando en el punto C de su informe que:

"El señor E.X.S. TORRES ... se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Nueva Esperanza, cumpliendo la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de Maltrato al Menor, pena impuesta por el Juzgado Primer de Circuito...

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