Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada DINA G. TORRES QUIEL, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus contra el Director de la Policía Nacional y a favor de L.M., quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria corporal, en las instalaciones de la Policía Metropolitana, por la presunta comisión del delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio).

La proponente de esta acción solicita se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado, toda vez que es un arresto arbitrario y contrario a la Ley, puesto que no existe orden escrita que la ordene, ni mucho menos se le leyeron sus derechos legales y constitucionales, manteniéndolo hasta el momento detenido e incomunicado; razones por la cual solicita se ordene su inmediata libertad.

Acogida la demanda de H.C., se libró mandamiento contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por ser este Despacho a quien se le adjudicó el conocimiento del presente negocio penal, siendo contestado dicho mandamiento por el Licenciado ROLANDO RODRÍGUEZ CHONG, mediante Oficio Nº 1868 de 30 de octubre de 2002, en el que expuso que la detención preventiva del señor L.M. fue ordenada inicialmente mediante diligencia escrita por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República el día 10 de octubre del presente año, la cual se encuentra visible a fojas 47 y 48 del cuaderno penal, y posteriormente apoyada por ese Despacho, mediante resolución de 17 de octubre de 2002 consultable a folio 53.

Que los motivos o fundamentos de hecho que sirvieron de base para ordenar tal medida, se encuentran en la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver de quien en vida se llamó L.Q.B., el cual presentaba golpes en la frente lado derecho y fractura en la región parietal izquierdo (fs.18-19); la declaración jurada del señor C.L., quien al ser cuestionado señaló que él salió de su casa en la fecha del 6 de octubre de 2002 en que ocurrió el hecho y se encontró a los sujetos NAZA, POPI y J.G. observando el cuerpo sin vida del señor L.Q., quien mostraba sangre fresca y a un costado se encontraba una piedra de regular tamaño, la cual indicó no era propia del lugar, toda vez que siempre se limpia frecuentemente el área.

Continúa señalando el funcionario demandado que los elementos antes señalados y la declaración del señor J.E.L. coadyuvaron a la detención del sindicado, pues, el señor L. fue enfático al indicar que él observó cuando el joven L.M...

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