Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El abogado E.A. ha presentado acción de habeas corpus a favor de S.V., contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

Argumenta el letrado que la detención de su representado se debe a que fue detenido indocumentado y que pesa sobre él una deportación anterior.

El abogado expone a este Tribunal que su representado se encuentra en esta situación, intentando salvar su vida, pues es natural de Colombia, y ya dos (2) de sus cinco (5) hermanos han muerto a manos de la guerrilla. Cuenta que ya fue víctima de los atropellos de estos desalmados, cuando en septiembre de 2001 en el Departamento del Chocó lo golpearon. Relata que tiene hijos de nacionalidad panameña, a quienes no ha podido reconocer como suyos, por no tener sus papeles migratorios en regla.

Sostiene que la detención de su defendido se sustenta en una norma con un desfase de cuarenta (40) años, que ordena al infractor de disposiciones migratorias a pasar dos (2) años de trabajo voluntario en la Isla Penal de Coiba, cuando este centro penitenciario no existe. Al recluir al individuo en otro centro carcelario estaría cumpliendo una pena por un delito no cometido.

Se refirió a los costos que ocasiona al Estado la manutención de un detenido y aseguró que su defendido está dispuesto a pagarse sus pasajes de vuelta a Colombia.

Es por lo anterior que solicita declarar ilegal la detención de S.V., pues no ha cometido delito alguno.

Por su parte la Directora Nacional de Migración y Naturalización respondió al mandamiento de hábeas corpus librado, mediante su Nota No. 284-A.L.-DNMYN, de 1 de noviembre de 2002.

La encargada de la oficina migratoria respondió que sí ordenó la detención de S.R.V.R., de nacionalidad colombiana, mediante Resolución No. 1252-DNMYN, fechada el 8 de octubre de 2002, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 60 del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960.

La funcionaria resaltó que S.R.V.R. fue detenido indocumentado por unidades de la Policía Nacional, en Santa Martha, San Miguelito el 7 de octubre de 2002. El detenido mantenía impedimento de entrada para regresar al país, pues había sido deportado anteriormente. El oficio No. 296-02-SUBDIIP-ZPSM, de 8 de octubre de 2002, remitido a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, registra esta entrada ilegal.

S.R.V. está detenido en el Centro Penitenciario La Joyita desde el 11 de octubre de 2002, concluyó la Directora de Migración.

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el habeas corpus, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al señor S.R.V. ha pretermitido exigencias constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

Esta Máxima Corporación Judicial, luego de un minucioso análisis de las piezas procesales, y de las circunstancias jurídicas y fácticas que rodean el encarcelamiento del señor S.R.V., ccomprueba de manera palmaria, a través de las pruebas aportadas en esta acción de habeas corpus por las autoridades de migración, que el detenido ingresó de manera ilegal a suelo panameño, a pesar de había sido deportado con anterioridad.

No consta en el expediente información en cuánto a la fecha exacta de su deportación.

Sí suministró la funcionaria de migración copia de la orden de detención girada contra S.R.V., fechada el 8 de octubre de 2002, la cual se aprecia a foja 11.

Dicha orden expresa que el susodicho fue capturado sin papeles en regla y que mantenía impedido de entrada al país, por haber sido deportado previamente.

La resolución cita como fundamento de derecho normas del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960.

Tal como se expresó en párrafos precedentes el abogado discute la legalidad de la detención de su representado en el Centro Penitenciario La Joyita, sustentado en el artículo 67 de la normativa enunciada, cuyo texto es el que continúa:

"Los extranjeros condenados a la deportación que eludan esta pena permaneciendo en el país clandestinamente o la burlen regresando a él serán dedicados a trabajos agrícolas en la Colonia Penal de Coiba por dos (2) años y obligados a salir del país al cumplirse este término, podrán ser libertados sí presentaren a satisfacción del Ministerio de Gobierno y Justicia pasaje para abandonar el país".

Los argumentos externados por el proponente ya han sido examinados por esta M. en sendas oportunidades, con ocasión de acciones interpuestas contra aprehensiones en similares...

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