Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

M.C.A.Á. ha presentado acción de hábeas corpus en beneficio de V.H.G., contra la Fiscalía Primera de Drogas.

Narra la proponente que el 16 de octubre fue encontrado un cargamento de una sustancia, que se presume sea droga, dentro de un furgón en un hangar de Río Abajo, y solamente ha sido detenido por este hallazgo V.H.G..

Aduce la recurrente que este individuo es una persona honesta, que se dedica al comercio de aceite vegetal en Panamá y Centroamérica.

Agrega que es la primera vez que se ve involucrado en sucesos de esta naturaleza, por lo que considera que ha sido sorprendido en su buena fe.

Quien recurre objeta que, pese a que V.H.G. compartía la bodega donde guardaba el furgón, él es el único detenido.

Alega que su defendido fue detenido fuera del área donde se descubrió el embarque y que, al momento de su aprehensión, no le fue presentada ninguna orden de detención en su contra.

Admitido el recurso se libró mandamiento de hábeas corpus contra la Fiscalía Primera de Drogas. A éste respondió el Fiscal Primero, especial en delitos relacionados con drogas, mediante el Oficio FD1-T13-7370, de 27 de noviembre de 2002, legible de folios 5 a 7.

El funcionario de instrucción aseguró que sobre V.G.R. fue girada orden de detención el 16 de octubre de 2002. Esta orden tiene como antecedente la incautación de gran cantidad de sustancia ilícita

Esta investigación tuvo su génesis en las informaciones recibidas que en nuestro país existía una organización dedicada al trasiego internacional de drogas, cuya ruta era Centroamérica, con destino final Estados Unidos.

Según estas informaciones, ingresó al país un camión cisterna, con matrícula TC-4455, de origen guatemalteco, ubicado en un patio de contenedores de Milla 8, San Miguelito, que luego de cumplir con los trámites aduaneros fue trasladado a un taller en Río Abajo, donde se procedería a extraer aceite, para poder introducir cocaína.

Las investigaciones conducen a H.R.F. (VíctorH.G., de nacionalidad mexicana, como uno de los integrantes de esta organización, quien supuestamente era el encargado de vender el aceite que fuera transportado hacia nuestro país dentro del vehículo; en tanto que otro sujeto, identificado como OSCAR o DIEGO, es la persona encargada de coordinar la preparación del cisterna.

Se conoció que el cisterna estaba listo para abandonar el país, por lo que se procedió con la retención H.R.F. (VíctorH.G., y al allanamiento de la galera ubicada en Calle 9na, Río Abajo.

Ya en el lugar, en presencia de H.R.F. (VíctorH.G., fue revisado el cisterna y en su interior fueron encontrados 465 paquetes forrados con cinta adhesiva, cuyo contenido dio como resultado a la prueba de campo, a la droga conocida como cocaína.

Se refirió el funcionario a la declaración indagatoria tomada al detenido, quien negó los cargos en su contra, y además, se refirió a O. como la persona que le propuso el negocio de traer aceite para venderlo en Panamá. Para ello se depositaría en una bodega en Río Abajo y las llaves del depósito las recibía O., quien las devolvía dos (2) o tres (3) días más tarde.

Confirmó ser la persona que alquiló la bodega por B/.2,300.00 mensuales y que pagó por el cisterna B/.8,000.00.

También aludió el F. a la declaración rendida por C.S.P., quien aceptó tener relaciones comerciales con el detenido, a quien puso en contacto con el dueño de la galera. El testigo manifestó que el día lunes envió a su personal a retirar el aceite a la bodega, y no pudieron hacerlo, puesto que habían otras personas trabajando en el local y que, al informarle de lo ocurrido a H.R.F., éste le respondió que no regresara hasta que él le notificara.

Para determinar la viabilidad de la petición...

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