Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta en su propio nombre y representación por el señor R.E.G.T., contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Sin embargo, la Acción de H.C. en primer momento fue interpuesta en contra del Juzgado Primero de Circuito Penal de San Miguelito, por lo que, quien debía conocer del mismo era el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien luego de recibir la presente acción constitucional, se expresó en los siguientes términos:

El funcionario arriba mencionado contestó el libramiento en los términos legibles a fojas 7 del cuadernillo, indicando a este Tribunal Superior lo siguiente:

1- Que el señor R.G. TORRES se encuentra en efecto en la actualidad condenado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, al tenérsele como culpable por el delito de robo agravado cometido en perjuicio de NATVARBHAI NARANBHAI BHAKTA, todo lo cual se encuentra plasmado en una sentencia con fecha de 22 de febrero de 1999.

2- En el mismo informe se deja constancia de que el señor R.G. TORRES en efecto, por algunos períodos de tiempo ha sido sometido a la medida preventiva de detención de acuerdo con las constancias documentales obrantes en el expediente.

3- Que desde el 15 de marzo del año en curso ha sido aprehendido por la Policía de San Miguelito, fecha a partir de la cual se encuentra hasta el momento privado de libertad.

En vías de resolver y cumplido un estudio el (sic) expediente principal se tiene que la privación de libertad de R.E.G. TORRES deviene en este momento de que desde el 22 de febrero del año

1999, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la provincia de Panamá, San Miguelito, lo condenó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período corriendo a la par de la pena principal, al tenerlo por responsable del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de NATVARBHAI NARANBHAI BHAKTA, hecho ocurrido el 22 de diciembre de 1987 a la altura de Samaria en el Distrito Especial de San Miguelito. De acuerdo con las constancias obrantes en autos el señor R.G. TORRES tuvo que ser emplazado por edicto, luego de lo cual cumplido este trámite, se ordenó el respectivo archivo del proceso declarándose ejecutoriada la respectiva sentencia condenatoria tal y como se lee en la...

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