Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Enero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Cosme Idrys Moreno, ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus en favor del sindicado R.D.S., y en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado P.E.C., por mantenerlo indebidamente detenido, en el Centro Penitenciario La Joyita.

El profesional del derecho en mención, fundamentó su escrito en los siguientes hechos:

Primero: Nuestro apoderado fue arrestado en su trabajo el día cuatro (4) de septiembre del año en curso, toda vez que al inicio de la investigación el señor R.C., le hacía cargos a nuestro apoderado de ser la persona que le suministro (sic) un maletín con cierta cantidad de droga (M., la cual fue encontrada en su poder dentro del vehículo conducido por éste. Narra en su declaración indagatoria el señor CHANIS, que no tiene nada que ver con la sustancia decomisada en su poder, y manifestó en descargo que dicho maletín se lo entregó R.D.S., ese mismo día que es arrestado en horas del mediodía en las oficinas donde labora SÁNCHEZ, para que se la entregara a J.M., en el taller de mecánica donde éste trabaja en Parque Lefevre, y que él solo cumplió la petición de su amigo , sin saber el contenido del maletín.

Segundo: La Fiscalía tomo (sic) como base para mantener el arresto de R.D.S., los supuestos cargos que le hiciera CHANIS, declaración que resulta la prueba principal de la fiscalía, pero si entramos a analizar esta declaración, vemos que este hecho es desmentido por los testimonios de R.O.Y.L.Q., personas estas que estuvieron presente cuando R.C. fue a buscar a R.S. a su trabajo en horas del mediodía, el día en que éste es arrestado con la droga, ambos son claros al testificar que en ese encuentro entre CHANIS Y SÁNCHEZ, éste último jamás le entregó maletín a CHANIS, y mucho menos le vieron en manos de R.S., maletín alguno.

Tercero: Lo cierto es que nuestro cliente al momento de rendir declaración indagatoria, negó rotundamente los cargos y la fiscalía no a podido incorporar ninguna otra prueba que vincule a nuestro cliente con el ilícito investigado.

Cuarto: Dentro del expediente ya declararon los agentes captores, quienes no aportaron nada nuevo a la investigación que vincule a R.D.S., en la comisión del ilícito. En igual medida declararon los testigos A.R.G.T., persona que presenta a RAMIRO CHANIS con el señor J.M., y R.S., describiendo que la relación entre estos fue únicamente de trabajo, más que todo entre CHANIS Y MEZZA y no entre MEZZA y SÁNCHEZ. Además declaro (sic) la señora NORMA PAZMIÑO DE CAMBELL, J. de nuestro apoderado, quien negó haber visto a R.S. con maletín alguno el día de los hechos, y describe a nuestro apoderado como una persona honesta, trabajadora, y con excelentes cualidades morales.

Al admitirse la presente acción constitucional, se libró el mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, la cual contestó en los siguientes términos:

"A. La orden de detención del señor...

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