Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Enero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por G.R. De Gracia, a favor de Y.G., y en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Luego, de ser acogida la presente acción constitucional, se libró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus, en contra de la autoridad acusada.

Por lo anterior, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, respondió la mencionada solicitud, en los siguientes términos:

  1. Si es cierto que se ordenó la detención de la señora Y.J.G.V., la misma fue emitida en forma escrita y decretada por el Fiscal Segundo de Drogas, mediante Resolución de dos (2) de agosto de 2001.

El fundamento de Hecho, se desprende el treinta y uno (31) de julio de 2001, cuando las unidades del Sub Diip de la Chorrera se encontraban en el sector de la altura (sic) del Club de Leones, ya que se mantenía información de antemano y corrobora de que las prenombradas Y.V.Y.K. DE LEÓN, habían preparado una droga para venderla en el Jardín Centro América. Fue cuando las ciudadanas G.V. Y DE LEÓN GONZÁLEZ, fueron abordadas por las unidades de la Policía Nacional, en el referido sitio. Al ser requisada Y.G., se le encontró la suma de cuarenta y dos (B/.42.00) balboas y en el bolsillo derecho trasero del pantalón mantenía una bolsa plástico (sic) de color negro con la cantidad de treinta (30) carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo blanco el cual a la postre resultó ser droga conocida como COCAÍNA.

De igual forma, se requisó a la ciudadana KARINA DE LEÓN, quien Amantenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsita de color negro con treinta carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo de color blanco, que también resultaron ser COCAÍNA.

Cabe señalar, que las antes mencionadas eran acompañadas de una menor de edad al momento de ser detenidas.

Al se (sic) indagada Y.G.V., manifestó que desconocer (sic) la procedencia de la droga, añadiendo que era propiedad de KARINA DE LEÓN.

Por su parte KARINA DE LEÓN acotó que la sustancias incautadas eran para la venta y de su propiedad.

Consta dentro del sumario los informes de información (sic) obtenida, seguimiento y vigilancia, realizado por unidades de la Policía Nacional, donde se menciona y hace referencia de la actividad de venta de drogas que desarrollaba la ciudadana Y.G.V..

De las constancias procesales recabadas se aprecia la comisión de un delito...

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