Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en nombre y representación de la señora Audelina Ríos de J., ha interpuesto demanda de protección de derechos fundamentales contra la orden de no hacer contenida en la Resolución No. D.M.90/2005, de 11 de abril de 2005, emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D., mediante la cual se dispuso modificar el auto No. 32-2004, de 14 de diciembre de 2004, emitida por ese despecho, en el sentido de absolver a la empresa Distribuidora Vicfran Zona Libre, S.A. del reclamo de diferencia de salario mínimo hecho por las trabajadoras Audelina Ríos de J., D.O.Q. y O.O..

A juicio del amparista, ha sido violado el artículo 32 constitucional referente al debido proceso legal.

El Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales.

Del examen anunciado se concluye que no debe imprimírsele trámite a la acción de amparo toda vez que, aunque el actor alega la infracción del derecho a gozar de un proceso justo, incluido en la noción del debido proceso de Ley, se circunscribe a censurar la valoración probatoria hecha por la autoridad emisora del acto impugnado, al afirmar que la autoridad demandada ha incurrido en un error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 6). Además reprocha la presunta equivocación en el tema de precisar a quién correspondía acreditar la no violación o cumplimiento del salario mínimo, que es una materia de carga probatoria dentro del proceso, por tanto, de índole legal.

Cabe recordar al amparista que lo atinente a la interpretación y aplicación de la Ley, en un caso concreto, compete a la autoridad de instancia. Aspecto que ha sido claramente determinado y reiterado por la jurisprudencia constitucional. Los justiciables no deben propiciar la utilización del amparo de derechos constitucionales para procurar el nacimiento velado de una tercera instancia del proceso...

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