Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado ULDARICIO DIEZ FONSECA a favor de L.A.A.R., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la orden de privación de libertad girada en su contra es ilegal.

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus ha señalado al Tribunal lo siguiente:

1-. Que la detención preventiva ordenada contra LUIS AISPRUA es ilegal y no se ajusta a la realidad procesal, pues el prenombrado no se encuentra vinculado con la organización criminal objeto de seguimiento por parte de las autoridades panameñas.

2-. En ese contexto, la parte actora subraya que el señor AISPRUA es una persona de escasos recursos económicos, que se dedica al acarreo y transporte de mercancías, y que definitivamente no participa ni se beneficia de las actividades de narcotráfico, con las que sí parecen estar vinculadas otras personas que hacen parte de esta misma investigación.

3-. El demandante explica, que la relación del señor AISPRUA con los hechos es accidental, toda vez que por su condición de transportista fue contratado por la suma de ciento treinta balboas para servir de ayudante de conductos (estibador), para transportar una carga que resultó ilícita, pero que el mismo no forma parte de ninguna organización criminal ni posee antecedentes penales.

4-. Subraya, que al momento de su detención no fue encontrado en poder de dinero ni bienes ilícitos, y que carece de bienes materiales que puedan ser indicio de su vinculación con los delitos relacionados con drogas.

5-.Finalmente se señala, que el señor AISPRUA ha cooperado con todos los aspectos de la investigación, y que se encuentra injustamente vinculado a estas sumarias, razón por la cual se solicita su inmediata libertad.

II.- INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

L. el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada lo contesta a través del informe fechado 18 de diciembre de 2003, en que se señala que la detención preventiva de L.A. fue ordenada mediante resolución de 30 de noviembre de 2002, por su presunta vinculación con un delito contra la salud pública relacionado con drogas.

El funcionario demandado explica en un detallado informe los hechos que condujeron a la aprehensión y detención de LUIS AISPRUA, por ser una de las personas que transportaban once cajas cuyo contenido fue posteriormente detectado como 270,520 gramos de...

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