Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado EURIS H.P.N., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas Corpus a favor de su representado ELVIS TREJOS ÁBREGO contra el F. Especializado en delitos relacionados con Drogas de H. y Los Santos, Licenciado M.I.M.B..

ANTECEDENTES

El imputado ELVIS TREJOS ÁBREGO es investigado por la presunta comisión de delitos contra la salud pública.

Al respecto, podemos señalar que el día 27 de diciembre de 2006, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Drogas de H. y Los Santos, realizó la diligencia de allanamiento y registro a la residencia de R.A.C.D. (A) CHICHEMERO, en virtud de información suministrada por una fuente colaboradora, a la Dirección Nacional de Información e Investigación Policial de Los Santos, relacionada con la venta y distribución de sustancias ilícitas.

En la diligencia se encontraron drogas como cocaína, marihuana y crack, así como la presencia de los señores C.D.P., S.D. y ELVIS TREJOS ÁBREGO.

El inculpado fue aprehendido el día 27 de diciembre de 2006 y ordenada su detención preventiva el día 29 de diciembre de 2006. (fs. 127-133).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El Licenciado EURIS H.P.N., sustentó la acción de Hábeas Corpus en las siguientes consideraciones:

Primeramente, indicó que T.Á. se encuentra detenido en la Cárcel Pública de la Ciudad de Las Tablas, desde el día 28 de diciembre de 2006, a órdenes de las Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, con base en los informes de comisión existentes en su contra, así como en el indicio de oportunidad y presencia física en el lugar del hecho.

Agregó, que el informe de comisión no es una prueba válida ante la ausencia de prueba indiciaria en contra del sindicado.

Por otra parte, indicó que el solo hecho de encontrarse TREJOS ÁBREGO en la vivienda de CEDEÑO al momento de la práctica de la diligencia, no permite deducir que era por su vínculo con el desarrollo de la venta de drogas, máxime cuando no se le encontraron en posesión, ni tampoco dinero producto de la actividad.

De otro modo, aseveró que CEDEÑO en su descargos aceptó el hecho que se le imputa y afirmó que TREJOS ÁBREGO no tenía responsabilidad en el ilícito.

Además, acotó que existe concordancia en las declaraciones de R.C., S.G. y ELVIS TREJOS.

Por último, manifestó que la detención preventiva de su defendido es arbitraria e ilegal, atendiendo a que no existe en el caudal probatorio...

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