Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Febrero de 2007
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En estado de resolver, se encuentra la demanda de habeas corpus interpuesta por la Licenciada S.M.B., Defensora de Oficio, a favor de P.M.M. y A.A.V.V., contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social.
En el libelo de demanda se expone que los jóvenes P.M.M. y A.A.V., sentenciados por delito de robo agravado, y violación y robo agravado, respectivamente; fueron trasladados del Centro de Cumplimiento de Tocumen al Centro Penitenciario El Renacer sin orden judicial competente y sin cumplir con el procedimiento establecido en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, Ley 40 de 1999, que es de aplicación por su condición de menores infractores.
Manifiesta la proponente que la orden de traslado fue dispuesta por la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, Licenciada M.R.D., quien a su vez justificó la medida en la "imperiosa necesidad de un proceso de mejoramiento y remodelación de la estructuras del Centro de Cumplimiento". Además señala que la autoridad demandada manifestó en la nota Nº 1095 que el traslado se hace en virtud del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Gobierno y Justicia para la concesión de un pabellón especial en el Centro Penitenciario El Renacer en el cual los menores infractores seguirán bajo la responsabilidad y seguimiento del Equipo Técnico del MIDES conforme a la Ley 40 de 1999.
Añade la actora que en un oficio suscrito por la Juez de Cumplimiento, J.C., se determinó que a los jóvenes no se les informó la razón de su traslado, ni se les permitió que llevaran sus pertenencias y además manifestó que las condiciones son deficientes.
Según la proponente constitucional, el traslado de los jóvenes favorecidos con esta acción viola el artículo 144 numeral 12 y el artículo 151 de la Ley 40 de 1999, ya que la autoridad competente para autorizar estos traslados es el Juzgado de Cumplimiento, y no las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que solicita que los jóvenes P.M.M. y A.A.V. sean nuevamente trasladados al Centro de Cumplimiento de Tocumen.
Acogida la demanda de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente en contra de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, quien respondió manifestando que no ordenó la detención de P.M.M. ni de A.A.V., sino que estas personas fueron...
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