Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. presentada por el señor F.A.D.A., en su propio nombre, y contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

En la parte medular del escrito de Hábeas Corpus se observa, que el detenido fue capturado por varios oficiales de la Policía Nacional el día 13 de febrero de 2003, en virtud de una orden de captura que existía en su contra.

Señala el accionante que se han dictado tres sentencias penales en su contra por delitos que él afirma, desconoce y que además no ha cometido.

Que su detención es injusta e ilegal por lo que solicita se ordene su inmediata libertad.

Por su parte, la Directora General del Sistema Penitenciario, Licenciada CONCEPCIÓN CORRO DE T. al contestar el traslado del mandamiento del presente hábeas corpus señaló que el señor F.A.D.A., se encuentra a órdenes de dicha Dirección, recluido en el Centro Penitenciario "La Joya", en virtud de las siguientes sentencias penales:

-Sentencia de 20 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial, por medio de la cual se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de Falsedad de Documento Privado, en perjuicio de Bernardo Ung León.

-Sentencia de 18 de marzo de 1992, proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial, por medio de la cual se le condena a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Falsedad, en perjuicio de la Joyería Rudimundo.

-Sentencia de 7 de agosto de 1995, proferida por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, por medio del cual se le condena a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de Falsificación de Documento Público, en perjuicio de J.T.V. y J.S..

Ahora bien, y de conformidad con lo expuesto por el accionante y la funcionaria demandada, el Pleno comprueba que el detenido F.A.D.A. se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, recluido en el Centro Penitenciario "La Joya", cumpliendo las respectivas condenas que le fueron impuestas por razón de haber sido decretadas dentro de varios procesos penales seguido en su contra.

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