Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver sobre el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo de garantías constitucionales formalizado por el apoderado judicial de A.J.M., en contra del "ACTA DE OBSERVACION AL PLIEGO" proferido por O.V., Jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

EL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Entre los fundamentos de hecho, el recurrente plantea que el 7 de noviembre de 2003, 56 trabajadores no organizados que laboran en la empresa Auto Vías S.A, aprobaron un pliego de peticiones en contra de dicha empresa por incumplimiento del acuerdo colectivo de trabajo del reglamento interno de trabajo.

En la tarde del 18 de noviembre de 2003, el vocero autorizado A.J.M. entregó el pliego de peticiones ante la Dirección del Departamento de Relaciones De Trabajo de la Dirección General de Trabajo. Según el demandante, al momento de la entrega del pliego, el funcionario del Ministerio de Trabajo advirtió una sola observación, la cual se concentraba en la figura del asesor sindical sustituto que enunciaba el pliego. Agrega el demandante que esa figura se eliminó del pliego de peticiones, razón por la que el funcionario procedió a examinar los otros requerimientos de la ley, entre los que estaba el de verificar el requisito sobre 30% de trabajadores necesarios para apoyar el pliego.

El 19 de enero de 2004, y transcurridos 62 días calendarios desde la presentación del pliego de peticiones, el Jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, pone en conocimiento a los trabajadores de un acta en la cual aduce una serie de defectos que requieren su corrección, lo cual pugna con el artículo 433 del Código de Trabajo, que dispone que no podrá rechazarse ningún pliego de peticiones.

Continua explicando el demandante que lo actuado por el Jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo infringe el artículo 435 del Código de Trabajo porque obvia la obligación de notificar al empleador o empleadores sobre la existencia del conflicto laboral, y también constituye un acto que afecta la estabilidad y seguridad jurídica del grupo no organizado que presenta el pliego de peticiones, pues afecta su beneficio de fuero de negociación que dispone el artículo 431 del Código de Trabajo.

El demandante menciona la infracción de los artículos 32, 64, 65 de la Constitución Política de la República de Panamá. Las dos primeras normas constitucionales expresa que han sido violadas de manera directa por omisión, mientras que la última de manera "Directa por Interpretación Errónea" (f.13). Aduce la infracción del artículo 32, por considerar que...

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